REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR
2019
IDENTIFICACIÓN : LICEO AGUSTÍN ROSS EDWARDS
ROL BASE DE DATOS : 002635-2
FECHA DE FUNDACIÓN : 1979
DIRECCIÓN : ÁNGEL GAETE 725, PICHILEMU.
TELÉFONO : 722841319
CORREO ELECTRÓNICO : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
PÁGINA WEB : www.lare.cl
FACEBOOK : Agustín Ross Edwards/liceoagustinrossedwards
ORGANIGRAMA
PARTE I:
DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (Según Artículo 10 Ley 20.370 (Ley General de Educación))
Artículo 1: Derechos y Deberes de los Alumnos y Alumnas.
Los alumnos y alumnas tienen derecho a:
- recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral.
- recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales.
- no ser discriminados arbitrariamente.
- estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.
- que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales.
- ser informados de las pautas evaluativas.
- ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento
- participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
Son deberes de los alumnos y alumnas:
- brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.
- asistir a clases.
- estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.
- colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
Artículo 2: Derechos y Deberes de los Padres, Madres y Apoderados.
Los padres, madres y apoderados tienen derecho a:
- ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento.
- ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados:
- educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos.
- apoyar su proceso educativo.
- cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.
- respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 3: Derechos y Deberes de los Docentes.
Los profesionales de la educación tienen derecho a:
- trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
- respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
- proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación:
- ejercer la función docente en forma idónea y responsable.
- orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.
- actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.
- investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.
- respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas.
- tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 4: Derechos y Deberes de los Asistentes de la Educación.
Los asistentes de la educación tienen derecho a:
- trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
- a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.
- participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
Son deberes de los asistentes de la educación:
- ejercer su función en forma idónea y responsable.
- respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.
- brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 5: Derechos y Deberes del Equipo Directivo.
Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a:
- conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.
Son deberes de los equipos docentes directivos:
- liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos.
- desarrollarse profesionalmente.
- promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.
Artículo 6: Derechos y Deberes del Sostenedor.
Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a:
- establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley.
- establecer planes y programas propios en conformidad a la ley.
- solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores:
- cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan.
- garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.
- rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública.
- entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
PARTE II:
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 7: Nivel de Enseñanza y Funciones generales del Liceo Agustín Ross Edwards.
En el Liceo Agustín Ross Edwards se imparte Enseñanza Media Humanística y Científica, en un clima de respeto y responsabilidad, con un estilo pedagógico centrado en el aprendizaje activo del alumno/a, que le permita desarrollar competencias esenciales, capaz de valerse por sí mismo en forma honesta y eficaz en su continuidad de estudios o en la vida laboral.
Sus principales valores son el Respeto y la Responsabilidad.
Corresponde al Liceo:
- Proporcionar a los alumnos y alumnas una cultura básica y un ambiente adecuado, para que puedan comprender sus propios cambios y los que se desarrollen en el mundo actual y puedan adaptarse constructivamente a ellos.
- Guiar a los y las estudiantes para que conozcan y aprecien objetivamente sus capacidades, aptitudes e intereses, las desarrollen y puedan orientarse hacia un futuro campo de actividades socialmente útiles.
- Orientar a los alumnos y alumnas para que continúen estudios superiores.
Para asegurar el desarrollo de sus funciones, el Establecimiento debe constituirse en un centro que promueva y acoja iniciativas en favor del arte, de la ciencia, de la salud, de la recreación y, en general, del progreso de la comunidad en que sirve.
Artículo 8: Régimen de Jornada Escolar y horario de clases.
La jornada y los horarios se organizarán de acuerdo con criterios pedagógicos y considerando lo señalado en la Ley 19.532 (Jornada Escolar Completa).
Los horarios de clases se desarrollarán de lunes a viernes completando 42 horas semanales, en el siguiente horario:
Día | Jornada Mañana | Jornada Tarde |
Lunes y Martes | 08:00 a 13:00 hrs. | 14:15 a 17:30 hrs. |
Miércoles y Jueves | 08:00 a 13:00 hrs. | 14:15 a 15:45 hrs. |
Viernes | 08:00 a 13:00 hrs. | ---------- |
Artículo 9: Calendario Escolar.
El Liceo Agustín Ross Edwards funcionará de acuerdo al calendario escolar nacional aprobado por el Ministerio de Educación y por el calendario escolar regional, estipulado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
Artículo 10: Funciones del Director.
La Dirección es el organismo encargado de dirigir, coordinar, orientar, supervisar y evaluar la realización de las funciones generales y reglamentarias vigentes. Estas funciones serán desempeñadas en estrecha coordinación con el Equipo de Gestión.
El Director es el Jefe del Establecimiento. En consecuencia, es responsable de su organización y funcionamiento, de acuerdo con los principios de la administración educacional moderna, teniendo siempre presente que la principal función del colegio es educar, y prevalece sobre la administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar.
Como responsable de la sustentabilidad del Proyecto Educativo Institucional, el Director es responsable de mantener una buena relación y conseguir el apoyo que sea necesario de las instituciones y organismos de la comunidad.
Corresponde al Director del Establecimiento:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones que competen al Establecimiento.
- Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
- Supervigilar y coordinar la organización y funcionamiento del Liceo, especialmente en los aspectos docentes, asistentes de la educación y estudiantiles.
- Estimular y realizar iniciativas que contribuyan al mejoramiento del proceso educativo y al bienestar de los alumnos, del personal docente y asistentes de la educación.
- Propiciar y mantener una buena relación con la comunidad del Liceo y con organismos culturales afines.
- Informar oportunamente a quienes corresponda de las circulares y otras comunicaciones que lleguen al Liceo.
- Dictar resoluciones y providencias internas para una mejor organización técnica y administrativa del Establecimiento.
- Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las Actas, Estadísticas, u otros documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigente.
- Remitir al organismo municipal pertinentes los informes, actas, estadísticas, oficios, etc. del establecimiento y toda otra documentación que aquel requiera.
- Informar oportunamente a la autoridad municipal respecto de las necesidades administrativas y técnicas, surgidas en el Establecimiento.
- Cumplir con los acuerdos que el Consejo de Profesores tome y que sean de su competencia.
Artículo 11: Funciones del Subdirector.
El subdirector es el docente directivo responsable inmediato de organizar, coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente de los distintos organismos del establecimiento educacional, asesorando y colaborando directa y personalmente con el Director.
Son funciones y roles del Subdirector:
- Subrogar al Director en su ausencia.
- Coordinar y supervisar las actividades del establecimiento educacional.
- Elaborar y supervisar la ejecución de proyectos de infraestructura, seguridad y mobiliario.
- Llevar los documentos y registros que acrediten la calidad de Cooperador de la Función Educacional del Estado del Establecimiento y aquellos que se requieran para impetrar la subvención estatal.
- Asistir a los consejos técnicos de su competencia.
- Velar, conjuntamente con el Director, para que el proceso enseñanza-aprendizaje del establecimiento sea coherente con los objetivos educacionales vigentes.
- Mantener actualizado el inventario del establecimiento.
- Ser un nexo entre el Colegio y la Comunidad de Pichilemu.
Artículo 12: Funciones del Inspector General.
El Inspector General es el miembro del Equipo Directivo, responsable de preferencia, de las funciones administrativas que aseguren una buena organización y convivencia dentro del Establecimiento, especialmente aquellas que dicen relación con: horarios, disciplina, bienestar y sana convivencia.
Corresponde, principalmente al Inspector General:
- Colaborar con el Director en sus funciones.
- Hacer cumplir las sanciones disciplinarias de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, informando al apoderado de dicha sanción y de los motivos que la originaron.
- Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y horas de colaboración.
- Organizar y controlar el horario y trabajo de los Asistentes de la Educación, de modo que se asegure el cumplimento de las respectivas funciones.
- Responsabilizarse de la organización de actividades de rutina en la marcha general del Liceo, tales como: matrícula, horarios, calendarios, etc.
- Autorizar la salida extraordinaria de los alumnos de clases.
- Asumir las responsabilidades que este reglamento le confiere.
- Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.
- Llevar un registro actualizado de la asistencia, atrasos y comportamiento diario de los alumnos.
- Realizar el control diario de asistencia, puntualidad, y presentación personal de los alumnos, efectuado por los asistentes de la educación o por los docentes.
Artículo 12. 1: Funciones de los Asistentes de la Educación.
El trabajo de Los Asistentes de la Educación del Liceo será organizado y controlado por el Inspector General, quien asignará sus funciones específicas de acuerdo a las necesidades propias del Colegio.
Corresponde a los funcionarios Asistentes:
- Colaborar con la dirección y el personal docente en la labor que a cada uno compete.
- Velar por la buena convivencia y el comportamiento de los alumnos.
- Responsabilizarse del material, libros, archivos, inventarios y anotaciones que correspondan a su labor específica.
- Fiscalizar la disciplina y el aseo del establecimiento.
- Informar a Inspectoría General de cualquier anormalidad que se suscite durante el proceso.
El personal asistente de la educación, se subdivide en las siguientes funciones:
- Funciones Administrativas: Secretaría y Personal del CRA.
- Inspectores: Recepción e Inspectores de Patio.
- Auxiliares: Personal de Aseo y Estafetas.
- Profesionales de Apoyo.
a) Funciones de Secretaría:
- Ayudar, asistir y colaborar en toda la gestión de Dirección del Establecimiento.
- Estar atenta a las necesidades del director y del equipo directivo, para el mejor funcionamiento de la institución, con respecto a los alumnos, profesores y apoderados.
- Proporcionar documentos e información en conformidad con las instrucciones emanadas de la Dirección.
- Mantener al día los registros establecidos y facilitar las comunicaciones internas y externas del establecimiento.
- Supervisar la entrada y salida de documentos de los alumnos y su seguimiento: carpeta de los alumnos, documentos relacionados con el Ministerio de Educación, etc., siendo de su exclusiva responsabilidad de que todos estos registros y documentos estén al día y ordenados conforme a las reglas que establezca la Dirección.
- Mantener la confidencialidad de la información a la cual se tiene acceso.
- Mantener una línea formal y educada de atención a toda la comunidad escolar y al público en general.
b) Funciones del Personal CRA:
- Registrar y clasificar el material asignado a los espacios CRA.
- Mantener actualizado los registros digitales de la colección de textos en Biblioteca.
- Mantener el orden del material en los espacios CRA.
- Mantener disponible el acceso de los espacios CRA, para el uso óptimo por parte de toda la comunidad educativa.
- Facilitar el préstamo de todo el material disponible en los espacios CRA.
- Procurar por el cuidado, mantención y reposición del material CRA.
c) Funciones de la Recepción:
- Mantener siempre un control eficiente de las personas que entran y salen al establecimiento, considerando el registro permanente de estos.
- Mantener el orden y la limpieza del sector de ingreso y salida.
- Entregar información oportuna y eficiente a los apoderados que la soliciten.
- Registrar los atrasos de los alumnos durante el inicio de la jornada escolar o durante el desarrollo de esta.
- Recepcionar y registrar los certificados médicos que justifiquen la inasistencia de los alumnos.
- Encargarse que el retiro de los alumnos en horarios excepcionales, sea realizado por un tutor reconocido por el establecimiento educacional.
- Otorgar pase a los alumnos para entrar al recinto y a las respectivas salas de clases, cuando se encuentran en situación de atrasos y actividades extra programáticas.
- Registrar las condiciones extraordinarias en el historial del alumno, tales como: salidas fuera de horarios normales.
- Apoyo a los Inspectores de Patio en los momentos que las situaciones lo requieran.
d) Funciones de los Inspectores de Patio:
- Implementar el reglamento de convivencia escolar, dentro del establecimiento educacional.
- Velar por el orden, y disciplina, de manera permanente, en situaciones tales como; la entrada y salida al recinto educacional, recreos, almuerzo, actos, entre otros.
- Resguardar que el alumnado se encuentre dentro del aula en las horas que corresponden, a la realización de las clases
- Resguardar la disciplina y apoyar el trabajo pedagógico de los cursos en los que se encuentre ausente el profesor
- Supervisar a los alumnos en todos los espacios del establecimiento, tales como; como servicio higiénico, espacios apartados, entre otros, según lo establecido por la dirección del establecimiento.
- Interpretar y aplicar las sanciones correspondientes, respecto a las faltas que comete el alumnado, guiándose por el manual de convivencia escolar, del establecimiento educacional.
- Derivar los casos disciplinarios que no se encuentran contemplados en el reglamento de convivencia escolar, a la inspectoría general o a quien corresponda para que esta administre las sanciones del caso, a través de los instrumentos disciplinarios con los que cuente el establecimiento educacional.
- Disipar dudas del alumnado respecto a las acciones correctas e incorrectas que se ejercen en convivencia con otros.
- Controlar que se cumpla con los hábitos de higiene personal y ornato necesarios según los estándares definidos por el establecimiento educacional.
- Prevenir que los alumnos no porten elementos que atenten en contra de su propia seguridad y la de otros.
- Mediar en las situaciones de conflicto de los alumnos que se produzcan dentro del establecimiento educacional.
- Identificar y controlar a los alumnos que son víctima de acoso escolar, intimidaciones, amenazas de miembros de la comunidad educativa, familiares o terceros, entregando la información a las autoridades o instituciones correspondientes.
- Resguardar la entrada y salida de los alumnos en cada jornada de clases.
- Aplicar las normas de seguridad ante las situaciones de emergencia, resguardando la integridad de los alumnos.
- Controlar el consumo y comercialización, dentro del recinto educacional, de sustancias que atenten contra la salud de los alumnos.
- Contribuir en el proceso de matrícula de los alumnos al establecimiento, de acuerdo a las políticas internas determinadas por cada establecimiento.
- Informar del cumplimiento del horario de clases de acuerdo a las políticas internas determinadas por cada establecimiento.
- Prestar apoyo a situaciones de índole conductual, entre alumnos y hacia los profesores, que se den dentro de la sala de clases.
e) Funciones de los Auxiliares de Aseo:
- Realizar aseo diariamente en todas dependencias asignadas (oficinas, salas, patios, etc.).
- Mantener el orden y la limpieza de los espacios exteriores contiguos al establecimiento.
- Controlar, registrar y optimizar los recursos disponibles a su cargo, como materiales de aseo, mobiliario, herramientas u otros.
- Apoyar y colaborar en las actividades propias de la institución, como talleres, actos, celebraciones y/o capacitaciones.
- Realizar labores encomendadas por su jefatura como compras, trámites y entrega de correspondencia.
- Cuidar y vigilar del mobiliario y espacios institucionales.
- Trabajar en la reparación de elementos estructurales básicos que mantengan el normal funcionamiento de la institución.
NOTA: El personal de servicio sólo podrá ser ocupado para realizar funciones en provecho de intereses propios del Liceo.
Artículo 13: Funciones de la Unidad Técnico Pedagógica.
La Unidad Técnico Pedagógica (UTP), está integrada por el Director del Liceo, el Jefe de la Unidad, el Orientador, un encargado de Evaluación, un encargado de Planes y Programas y el Coordinador de las Actividades Extraescolares del Liceo. Además, podrá ser integrado el Inspector General u otro profesional del establecimiento, si la UTP así lo requiera.
Entre las funciones de la UTP, están las siguientes:
- Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al proceso enseñanza- aprendizaje.
- Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos procurando mejorar permanentemente el proceso enseñanza-aprendizaje.
- Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes asignaturas y planes.
- Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del establecimiento.
- Supervisar la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y la aplicación de planes y programas de estudio.
- Programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de colaboración y extraescolares.
- Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación, currículo, orientación y actividades extraescolares.
- Dirigir los consejos técnicos que le competen.
- Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales, acorde a las necesidades y conforme a las normas vigentes.
- Reunirse periódicamente para evaluar el proceso enseñanza- aprendizaje del Liceo y si fuera necesario, programar o reprogramar actividades para su mejoramiento.
- Verificar la correcta confección de los certificados de notas, actas y documentos técnicos, elaborados por los profesores jefes.
- Mantener archivados los documentos técnicos relacionados con las funciones propias de la Unidad Técnica.
Artículo 13.1: Funciones del Encargado de Evaluación.
Corresponde al evaluador:
- Conocer los documentos técnicos relacionados con el proceso de evaluación.
- Asesorar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje, conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación.
- Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores, supervisando la aplicación de técnicas o instrumentos utilizados.
- Participar en las tareas de evaluación que se promueven a nivel comunal.
- Participar en los consejos técnicos que le correspondan.
- Velar para que el proceso de evaluación se cumpla dentro de los plazos fijados por la UTP y de este modo no queden situaciones pendientes.
- Proponer los cambios que sean pertinentes del Reglamento de Evaluación del Colegio.
- Informar al Equipo de Gestión y/o al Consejo de Profesores de los antecedentes que se le soliciten.
- Estudiar y solucionar los problemas de evaluación que surjan en el Establecimiento.
Artículo 13.2.: Funciones del encargado de Planes y Programas.
Corresponde al encargado de Planes y Programas:
- Conocer los documentos técnicos relacionados con los planes y programas.
- Asesorar y supervisar la adecuada aplicación de planes y programas de estudios.
- Asesorar el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del Establecimiento.
- Colaborar en la planificación escolar: distribución de alumnos, cursos y docentes por asignatura, áreas y especialidades.
- Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos y medios audiovisuales adecuados a la realidad del establecimiento.
- Asesorar y supervisar la aplicación experimental de técnicas de aprendizaje dentro del establecimiento educacional.
- Participar en los consejos técnicos que le correspondan.
- Informar al Equipo de Gestión y/o al Consejo de Profesores de los antecedentes que se le soliciten.
- Revisar e informar a la UTP del cumplimiento de las metas y fechas de evaluaciones que deban ser registradas en el Libro de Clases.
Artículo 13.3.: Funciones del Encargado de Actividades Extraescolares.
Corresponde al coordinador extraescolar.
- Entregar al Director en el mes de noviembre, el listado de Actividades Extraescolares que se proponen realizar en el Colegio al año siguiente. Para esto se debe considerar la evaluación de las Actividades del año y los requerimientos de los alumnos.
- Conocer los documentos técnicos que regulan la actividad extraescolar.
- Planificar, coordinar y controlar el cumplimiento de las Actividades Extraescolares del Liceo, velando por el buen desarrollo de las mismas.
- Planificar y realizar con los profesores encargados eventos dentro y/o fuera del Liceo de tal modo que los alumnos tengan la posibilidad de mostrar sus trabajos.
- Informar periódicamente al Director del Liceo del estado de las actividades extraescolares, con el fin de ayudar en la solución de algún problema o cambiar la actividad por otra.
- Participar en las reuniones que le correspondan.
- Administrar la implementación deportiva del Establecimiento y velar por la correcta utilización de ésta.
- Informar al Equipo de Gestión y/o al Consejo de Profesores de los antecedentes que se le soliciten.
Artículo 13.4.: Funciones del Orientador.
El Orientador del Liceo, está encargado de centralizar y estudiar las informaciones de los alumnos y ayudar a estos en las soluciones de los problemas relativos al conocimiento de sí mismos, a su adaptación social y al planeamiento de su futuro educacional y vocacional. Asesorarán a este departamento el Consejo de Profesores y los especialistas que el orientador requiera.
Corresponde al orientador:
- Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional del Establecimiento.
- Atender a los apoderados de alumnos con problemas de rendimiento y de comportamiento, en casos calificados
- Asesorar específicamente a los profesores jefes en su función de guía del alumno, a través de la jefatura y consejo de curso. Para esto deberá entregar un Plan de Trabajo Anual en Orientación, planificaciones de sugerencias de orientación por niveles a los profesores jefes y supervisar su aplicación.
- Asesorar técnicamente a profesores de asignatura, en materias de orientación y rendimiento escolar.
- Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los programas especiales (escuela para padres, senescencia, alcoholismo, drogadicción, Sexualidad, etc.)
- Contribuir al perfeccionamiento del personal del Establecimiento en materias de Orientación.
- Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación de sus hijos.
- Coordinar las actividades de orientación del establecimiento con las que se realizan en los demás establecimientos de la comuna o provincia.
- Coordinar programas de salud mental de los alumnos con los organismos oficiales.
- Asistir y presidir los consejos técnicos de su competencia.
- Coordinar su labor de orientación con los servicios especiales que existen dentro o fuera del establecimiento.
- Asesorar el trabajo de aquellos organismos del Liceo que lo necesiten.
- Informar al Director del Liceo de los casos que requieran de una atención médica, sicológica o pedagógica, manteniendo una preocupación sistemática por la evolución de estos casos.
- Estudiar los problemas especiales de desadaptación al medio escolar de algún alumno o grupo de alumnos y proponer medidas para darle solución adecuada.
- Atender los casos de indisciplinas reiteradas y llevar un registro de ellos.
Artículo 14: Funciones del Encargado de Convivencia Escolar.
El encargado de convivencia escolar es un profesional de la educación responsable de conducir la gestión de la convivencia escolar en la comunidad educativa del Liceo.
Corresponde al encargado de la Convivencia Escolar:
- Liderar y coordinar el Equipo de profesionales adscritos a su área: Asistente Social, sicólogo(a), orientador(a), terapeutas ocupacionales u otras que fuese necesario incorporar en su gestión.
- Conocer e implementar las orientaciones que entrega la Política Nacional de Convivencia Escolar.
- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Convivencia Escolar.
- Implementar las medidas sobre convivencia escolar que se dispongan a través del Plan de Convivencia, el Consejo Escolar o el mismo Comité de Convivencia.
- Elaborar un plan de gestión sobre convivencia escolar en función de las directrices emanadas por la Dirección, Equipo de Gestión o el Consejo Escolar.
- Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo de situaciones de conflicto entre los diversos estamentos de la comunidad educativa.
- Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa, en la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia escolar.
- Establecer coordinaciones con redes externas que apunten al desarrollo de una sana convivencia, en especial, referidas a políticas preventivas.
- Recibir las denuncias de casos que alteren la sana convivencia, convocar al comité de forma extraordinaria para análisis de la situación y apoyar a Inspectoría General en la aplicación las medidas disciplinarias o formativas que correspondan.
- Investigar e informar acerca de los casos de gravedad que alteren la sana convivencia dentro del establecimiento.
- Dirigir los procedimientos de gestión colaborativa de resolución conflicto a través de instancias de mediación y conciliación.
- Responder en los plazos dispuestos por este reglamento a las apelaciones derivadas de la aplicación sanciones por las faltas disciplinarias.
Artículo 14.1: Funciones de la Dupla Psicosocial.
- Entregar apoyo a los estudiantes, sus familias y la comunidad educativa en general, en el ámbito psicológico y social.
- Entregar información a los docentes y apoderados en cuanto a las problemáticas de salud mental de los estudiantes.
- Promover y fortalecer las habilidades parentales/marentales con énfasis en el buen trato e involucramiento de los padres y apoderados en el área educativa de los estudiantes.
- Realizar actividades grupales atingentes a la realidad del establecimiento, potenciando el autocuidado de los alumnos.
- Recabar información de las dinámicas familiares y condiciones socio habitacionales de los y las estudiantes, sus familias y su entorno comunitario, dando la orientación correspondiente a cada caso.
- Realizar talleres y/o actividades grupales para potenciar las habilidades socioemocionales, en función de las necesidades de los integrantes del establecimiento.
- Coordinar con las redes externas de la comuna para apoyar y fortalecer el trabajo de los estudiantes.
- Participar, co-construir y dar seguimiento a planes de intervención entre instituciones que involucren el trabajo con los estudiantes.
- Gestionar administrativamente la derivación a redes externas.
Artículo 15: Funciones del Equipo de Gestión.
El Equipo de Gestión será presidido por el Director e integrado por el Inspector General, el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y por un representante del Consejo General de Profesores. Eventualmente, y cuando el propio Equipo lo decida, podrán participar otros integrantes de la Unidad Educativa. El representante de los profesores durará un año y podrá ser reelegido sólo por una sola vez.
El Equipo de Gestión se reunirá, a lo menos, una vez al mes, y su misión consistirá en asesorar a la Dirección en las siguientes materias:
- Planificación de las actividades generales del Liceo.
- Orientación y coordinación del desarrollo de estas actividades.
- Estudio de iniciativas creadoras, en apoyo al trabajo de profesores y alumnos del Establecimiento.
- Interpretación, para su aplicación correcta, de las disposiciones que afecten a la vida del Colegio.
- Evaluar permanentemente la marcha general del Liceo, basada en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en las normas que dicte el Ministerio de Educación.
Artículo 16: Funciones del Personal Docente.
Corresponde al profesor:
- Cumplir con las funciones que le son propias, en conformidad a lo requerido por los organismos competentes del Colegio.
- Velar por el desarrollo integral de los educandos, conforme a los valores institucionales de Responsabilidad y Respeto.
- Desarrollar el programa de estudios que le corresponda, en conformidad a los Contenidos Mínimos, Objetivos de Aprendizaje e Indicadores de Evaluación, dejando constancia de ello en el libro de clases.
- Participar en las reuniones y actividades de los distintos Consejos de Profesores y del Departamento de Asignatura que le corresponda.
- Evaluar el progreso de los alumnos, en conformidad a las disposiciones vigentes y con los criterios de los organismos competentes del Liceo, y registrar oportunamente las calificaciones en los documentos correspondientes.
- Participar en las actividades educativas y culturales que se organicen en el Liceo, dentro del horario de trabajo.
- Integrar las comisiones en que fuera elegido, de acuerdo con el presente reglamento.
- Dejar constancia, en la hoja de vida digital del alumno, de cualquier anotación que contribuya a un mejor conocimiento de la personalidad del alumno.
- Responsabilizarse del cuidado del material didáctico o deportivo usado en el desarrollo de su respectiva asignatura. Si el material ha sido entregado por inventario, este documento deberá permanecer en archivo
- Velar para que las actividades que desarrolle dentro del marco institucional y que estas no perjudiquen o interrumpan el normal desarrollo de otras asignaturas.
- Disponer de una hora semanal fija de atención de apoderados y alumnos. Las entrevistas con apoderados y alumnos deberán quedar registradas en una respectiva hoja de entrevistas que registre como mínimo los motivos de la reunión, las materias tratadas y los acuerdos y disposiciones que se alcancen. Tras la entrevista deberá entregarse una copia timbrada al apoderado o alumno y archivar el original en la carpeta dispuesta en Inspectoría General.
Artículo 16.1.: Funciones de los profesores jefes.
Cada curso tendrá un profesor jefe, quien asumirá la responsabilidad inmediata de dicho grupo, sin perjuicio de la que corresponda a todo el personal del Establecimiento. Las horas de jefatura deben ser incluidas en el horario del profesor.
Corresponde en especial al profesor jefe:
- Velar principalmente por el rendimiento y comportamiento de los alumnos del curso. Para ello debe entregar al apoderado mensualmente un informe de notas, asistencia y comportamiento.
- Velar, además, por la salud, el bienestar, el comportamiento, y la orientación de los alumnos de su curso, procurando el comportamiento adecuado del curso, y estimulando formas de conductas deseables, considerando la planificación de sugerencias entregada por el Orientador.
- Desarrollar el programa del Consejo de Curso, adaptándolo a las necesidades de su grupo; y asesorar las actividades del Consejo de Curso.
- Dar cuenta a corresponda de los casos complejos de su curso.
- Coordinar el trabajo educativo de los profesores del curso.
- Celebrar reuniones mensuales con los apoderados de los alumnos del curso, con el objeto de dar y recibir informaciones que favorezcan el proceso educativo. En caso de producirse un problema de trascendencia con algún alumno, deberá citar apoderado.
- Elaborar las actas, planillas, fichas o informes correspondientes al curso, así como también de los informes de personalidad e informes de notas que serán entregados a los apoderados periódicamente.
- Presidir junto al Equipo Directivo el Consejo de Profesores de Curso.
- Velar, junto con el jefe de la UTP, por la calidad del proceso enseñanza aprendizaje en el ámbito de su curso.
- Disponer de una hora semanal fija para la atención de apoderados y alumnos.
- Difundir en las primeras clases de Consejo de Curso, los reglamentos Internos de Reglamento Interno de Convivencia y el Reglamento de Evaluación. Esta acción deberá quedar claramente registrada en el leccionario de Consejo de Curso.
- Difundir en la primera reunión de apoderados, los reglamentos Internos de Reglamento Interno de Convivencia y el Reglamento de Evaluación. Esta acción deberá quedar claramente registrada en el leccionario de Reuniones de Apoderados. Además de registrar las firmas de los apoderados en una lista de asistencia, que respalde la toma de conocimiento por parte de los apoderados de la información; dicha lista de firmas deberá ser entregada como respaldo a Inspectoría General.
- Entrevistarse de sistemáticamente con los alumnos y apoderados. Las entrevistas con apoderados y alumnos deberán quedar registradas en una respectiva hoja de entrevistas que registre como mínimo los motivos de la reunión, las materias tratadas y los acuerdos y disposiciones que se alcancen. Tras la entrevista deberá entregarse una copia timbrada al apoderado o alumno y archivar el original en la carpeta dispuesta en Inspectoría General.
Artículo 17: Mecanismos de comunicación a padres y apoderados y demás comunidad educativa.
Los procesos informativos a la comunidad se realizarán a través de los medios disponibles en la Institución:
- Alumnos: comunicaciones, citaciones, llamados telefónicos, redes sociales (Facebook e Instagram institucional), página web, consejos de curso, reuniones de subcentros de alumnos.
- Apoderados: comunicaciones, citaciones, llamados telefónicos, página web, reuniones de apoderados, reuniones de subcentros de padres.
- Profesores: comunicaciones, memorándums, citaciones, página web, reuniones de apoderados, reuniones institucionales, equipo de gestión, consejos de profesores, consejos ampliados.
- Asistentes de la Educación: comunicaciones, citaciones, página web, reuniones de asistentes de la educación, reuniones institucionales, consejos ampliados.
PARTE III:
REGULACIONES REFERIDAS AL PROCESO DE ADMISIÓN
Artículo 18: Matricula y Admisión.
Los alumnos(as) y apoderados(as) del Liceo Agustín Ross Edwards han optado libremente por este establecimiento educacional, por lo que en su matrícula aceptan los objetivos, valores y las normas regulatorias establecidas en el presente reglamento.
El proceso de matrícula de los alumnos(as) en el establecimiento se realizará de conformidad a las normas e instrucciones estipuladas del Sistema de Admisión Nacional, consignadas en el sitio web www.sistemadeadmisionnacional.cl, el cual ha sido informado y aprobado por las instancias correspondientes.
Todo alumno(a) con derecho a matrícula en el colegio, deberá proporcionar y mantener vigente la siguiente documentación:
a) Certificado de Nacimiento.
b) Certificado de Estudios aprobado del año anterior.
c) Antecedentes Apoderado(a) (Nombre, Dirección, Teléfono de Contacto)
d) Antecedentes Personales del alumno (Certificados de enfermedades crónicas, Tratamientos Médicos, Medicación especial, etc.)
e) Antecedentes Escolares (Informes Escolares, Informes de Necesidades Educativas Especiales, etc.).
La matrícula de alumnos posterior al inicio del año escolar, estará condicionada solo a la disponibilidad de cupos en el nivel solicitado. Los alumnos deberán presentar los mismos documentos señalados anteriormente e incorporar a ellos – en caso de traslado desde otro establecimiento – un informe de notas semestrales y/o parciales que consigne las calificaciones obtenidas previamente.
Si el ingreso del alumno se produce a finales de un semestre y este no consigna ninguna calificación anterior en alguna asignatura, obligará al alumno a rendir una evaluación que permita consignar una nota en el libro de clases.
Los alumnos extranjeros, que ingresen con matricula provisoria entregada por la Dirección Provincial de Educación, deberán iniciar los trámites de apostillamiento necesarios para asimilar sus evaluaciones anteriores al sistema de calificación nacional y definir el nivel educativo al que se hará ingreso. En caso de no existir esta documentación, el establecimiento aplicará pruebas de nivel por asignatura, para determinar si el nivel asignado en la matricula provisoria corresponde a los estándares mínimos de aprendizaje necesarios para desarrollarlos.
PARTE IV:
REGULACIONES SOBRE EL USO DEL UNIFORME ESCOLAR
Artículo 19: Del uso del uniforme escolar.
El uniforme de los alumnos(as) no es de uso obligatorio. Al momento de la matricula los apoderados optarán por su uso; si la mayoría lo decide, este será obligatorio tanto en el ingreso al colegio, como durante la permanencia del alumno en el Liceo y deberá ceñirse a las siguientes especificaciones:
Damas | |
Uniforme Diario | - Blusa blanca, falda plisada escocesa y bolero escocés sin mangas (tela institucional (*)), sweater plomo con franjas verdes en los contornos, calcetas plomas, corbata del colegio (disponible en Biblioteca del establecimiento), polera blanca manga corta o larga con cuello piqué y pretinas verdes. - El uso del sweater podrá ser reemplazado por el uso de polerones o chaquetas de color azul marino, negro o plomo sin estampados. - El uso de pantalón de tela de color plomo escolar, está autorizada durante todo el año escolar. - El uso de gorros y/o capuchas está prohibido dentro de la sala. - Si por razones especiales alguna alumna no tiene su uniforme completo, será su apoderado el que deberá informar la situación a Inspectoría General y solicitar el permiso correspondiente por razones debidamente justificadas. (*) La tela institucional podrá ser adquirida a través del Centro General de Padres y Apoderados. |
Uniforme Deportivo | - Para educación física se usará exclusivamente ropa deportiva. Tras las clases los alumnos deberán ducharse antes de volver al siguiente periodo con uniforme. - La presentación a estas actividades sin equipo deportivo, será motivo de anotación leve (A) en la hoja de vida de estudiante y solo será justificada por prescripción médica temporal o permanente de la actividad. |
Otros | - Las alumnas deberán presentarse diariamente a sus actividades escolares, cuidando su presentación personal, sin maquillajes ni accesorios ajenos al colegio, cabello limpio y recogido, manteniendo su rostro descubierto. Se les permitirá el uso de anillos discretos y aros pequeños en cada oreja. |
Varones | |
Uniforme Diario | - Camisa blanca, vestón azul marino, pantalón gris, sweater plomo con franjas verdes en las pretinas y escotes, zapato negro, corbata del colegio (disponible en Biblioteca del establecimiento), polera blanca manga corta o larga con cuello piqué y pretinas verdes. - El uso del sweater podrá ser reemplazado por el uso de polerones o chaquetas de color azul marino negro o plomo sin estampado. - El uso de gorros y/o capuchas está prohibido dentro de la sala. - Si por razones especiales alguna alumna no tiene su uniforme completo, será su apoderado el que deberá informar la situación a Inspectoría General y solicitar el permiso correspondiente por razones debidamente justificadas. |
Uniforme Deportivo | - Para educación física se usará exclusivamente ropa deportiva. Tras las clases los alumnos deberán ducharse antes de volver a la siguiente clase. - La presentación a estas actividades sin equipo deportivo, será motivo de anotación leve (A) en la hoja de vida de estudiante y solo será justificada por prescripción médica temporal o permanente de la actividad. |
Otros | - Los alumnos deberán presentarse diariamente a sus actividades escolares debidamente aseados, con pelo corto y limpio, barba rasurada y sin bigotes. Para los alumnos que opten por usar pelo largo, este debe estar siempre peinado y tomado. - Se les permitirá el uso de accesorios tales como aros, collares, pearcing, pulseras, etc. de manera discreta. |
El incumplimiento del uso del uniforme implicará una sanción leve, que quedará registrada en la hoja de vida del estudiante. El control de estas situaciones será responsabilidad exclusiva del equipo de inspectores del establecimiento.
Cinco observaciones por esta falta, derivarán en una citación al apoderado, a través de una notificación escrita o llamado telefónico al número del apoderado disponible en el registro de matrícula, para informar de la situación. Cinco nuevas anotaciones por la misma situación significarán la pérdida de la nota institucional, durante el semestre correspondiente. Nuevas cinco anotaciones significarán la pérdida de la nota de extraescolar y cinco nuevas anotaciones resultarán en la perdida de la nota de religión, durante el semestre pertinente.
El colegio, previa solicitud de los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos del uso del uniforme en situaciones excepcionales, previamente acreditadas y en consulta al Consejo de Profesores.
En conformidad a la ley vigente, el no cumplimiento de las normas de uso de uniforme y presentación personal, de ninguna manera restringe el derecho de los alumnos a participar de las actividades académicas y extracurriculares de la institución.
PARTE V:
REGULACIONES REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y RESGUARDO DE DERECHOS
Artículo 20: Plan Integral de Seguridad.
Artículo 20.1: Objetivos:
- Generar en la comunidad escolar una actitud de autoprotección, teniendo por sustento una responsabilidad colectiva frente a la seguridad.
- Proporcionar a los escolares de Pichilemu un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen sus responsabilidades formativas.
- Constituir en el Liceo Agustín Ross Edwards de Pichilemu un modelo de protección y seguridad, replicable en el hogar y en el barrio.
Artículo 20.2: Comité de Seguridad.
• Integrantes:
- Director (a).
- Inspector(a) General.
- Orientador(a) y Jefe(a) UTP.
- Encargado (a) de Convivencia.
- Presidente(a) del Centro de Alumnos.
- Presidente(a) del Centro de Padres y Apoderados.
- Representante de los Asistentes de la Educación.
• Equipos de Apoyo:
- Inspectores de Patio y Recepcionistas.
- Auxiliares y Asistentes de la Educación.
- Encargados de Seguridad por cursos, cargo electivo en cada curso, estos tendrán como responsabilidad:
a) Estar atentos a cualquier situación que ponga en riesgo a los alumnos del Liceo y en particular a la seguridad interna del curso.
b) Comunicar a los miembros permanentes del Comité de Seguridad toda situación de inseguridad de los miembros del curso.
c) Coordinar la capacitación o solución de los problemas de inseguridad que involucren al curso.
• Apoyos Externos
- Departamento Provincial de Educación.
- DAEM, Ilustre Municipalidad de Pichilemu.
- Agente Escolar de Carabineros.
- 1ª Compañía de Bomberos de Pichilemu (Tel: 132)
- Hospital de Pichilemu (Tel: 722336600)
- Seguridad Ciudadana Ilustre Municipalidad de Pichilemu (Tel: 1450)
- ACHS
Artículo 20.3: Sistema de Respuesta Interna (En caso de emergencias)
1. Alarma Interna: Campana / Timbre
• Responsables:
- Inspector General.
- Inspectores de Patio / Recepción.
2. Primeros Auxilios:
• Responsables:
- Encargado de Convivencia.
- Encargadas de Enfermería.
- Equipo de Apoyo Comité de Seguridad Escolar.
3. Corte de Energía Eléctrica:
• Responsables:
- Inspectores de Patio.
- Auxiliares.
4. Ataque al fuego:
• Responsables:
- Inspector General.
- Encargado de CRA.
- Inspectores de Patio.
- Auxiliares.
- Profesores.
5. Red de Apoyo:
• Responsables:
- Jefe de UTP.
- Profesores.
Artículo 20.4: Prevención.
Durante el inicio del año escolar, el Comité de Seguridad Escolar se reunirá con los encargados de seguridad de cada curso. En esta reunión preventiva el Comité llevará a cabo tareas como la revisión y actualización del Plan de Seguridad del Liceo, la evaluación de todas las situaciones potencialmente peligrosas en cada sala de clases (a partir de los informes de los Encargados de Seguridad de cada curso), el análisis de los tipos de emergencias sufridas el año anterior, la definición del plan general de acción para el año en curso y la solicitud de insumos y equipos, de acuerdo con las necesidades pertinentes.
Artículo 20.5: Protocolos de Accidentes Escolares.
Frente a la ocurrencia de cualquier tipo de accidente escolar, (lesión de cualquier tipo, al interior del establecimiento o en el trayecto a su hogar desde o hacia el colegio, enfermedad, desmayo u otros casos donde la salud o integridad de nuestros alumnos se vea afectada), el establecimiento deberá responder siempre siguiendo el mismo protocolo de actuación.
Todo funcionario del establecimiento será responsable de seguir los pasos que a continuación se detallan en el momento de presenciar o acompañar a un alumno en su dificultad:
- Frente a cualquier accidente o problema de salud será el adulto más cercano (Profesores, Asistentes, Auxiliares u otros) quien primero asista a constatar lo ocurrido y verificar la necesidad de atención.
- El funcionario(a) deberá informar inmediatamente lo que acontece al inspector de patio de turno, al inspector General o al Jefe de UTP (en ese orden). No podrá volver a sus funciones hasta no asegurarse que la situación está en manos de los responsables.[1]
· Procedimiento. (Responsabilidad de Inspectoría)
- Asistir al alumno(a): Se procede a entregar primeros auxilios de carácter básico al afectado(a), inmovilización, frío local, etc. (Cuando la situación así lo amerite).
- Informar al Apoderado: Al mismo tiempo Inspectoría efectuará el llamado telefónico al apoderado o familiar para solicitar su acercamiento al establecimiento o al centro asistencial según el caso disponga.
- Seguro Escolar: Se entregan 2 copias del formulario con firma y timbre del establecimiento (uno para el centro asistencial, otro para el apoderado), además del respaldo virtual que queda en el establecimiento. Este seguro permite al alumno(a) la posibilidad de recibir atención en servicio de urgencia público más cercano (HOSPITAL o SAPU) de forma gratuita, incluyendo exámenes y procedimientos.
- Traslado al centro asistencial: En caso de que la emergencia amerite el traslado del o la estudiante a un centro de salud asistencial, será responsabilidad del apoderado retirar al alumno del establecimiento. Si el apoderado no puede asistir, el establecimiento solicitará apoyo a Seguridad Ciudadana para trasladar al alumno. En situaciones de extrema necesidad y ante la imposibilidad de que un familiar o el apoyo municipal puedan trasladar al alumno al centro asistencial más cercano, un funcionario, bajo la responsabilidad de la Dirección del Establecimiento, se hará cargo del traslado del alumno(a), permaneciendo en el centro asistencial hasta la llegada de un familiar o apoderado. En caso de extrema gravedad, se solicitará la presencia de ambulancia (SAMU) para que realice el procedimiento. El alumno será acompañado por un funcionario del colegio quién será responsable hasta que se presente el apoderado.
- En caso de enfermedad o accidente menos graves el alumno(a) será llevado a enfermería y se realizarán los primeros auxilios pertinentes. Es importante recordar que el colegio no está autorizado para administrar ningún tipo de medicamentos. Inspectoría General notificará a los padres vía telefónica de la situación.
Artículo 20.6: Protocolo de Acción en caso de sismos.
Los sismos son fenómenos de desarrollo imprevisible frente a los cuales se necesita estar preparado para minimizar sus efectos sobre las personas. Esto es particularmente importante en el caso de los establecimientos educacionales, en los cuales la Dirección debe velar por la seguridad de sus alumnos y profesores, y a la vez cada profesor, en su clase, tiene la responsabilidad de proteger la vida de niños o jóvenes.
I. Antes de un Sismo:
- Revisar y clasificar tipos de construcción, en relación con su calidad estructural y por tanto sus riesgos inherentes.
Esta función corresponde técnicamente al Departamento de Prevención de Riesgos del DAEM y visualmente al Encargado de Convivencia y Comité de Seguridad Escolar. Estos últimos, luego de la constitución del nombrado Comité, desarrollarán una inspección visual de la infraestructura del establecimiento e informarán por los medios disponibles al señalado Departamento de Prevención de Riesgos, las necesidades a solucionar y su nivel de urgencia.
- Determinar zonas de seguridad dentro de las salas para el agrupamiento de los alumnos siempre alejadas de ventanales, tabiques, etc.
Las zonas de seguridad consignadas en cada sala de clases son los pasillos intermedios a las líneas de mobiliarios de los alumnos.
- Determinar zona de seguridad más seguras dentro del establecimiento.
El establecimiento cuenta con una zona de seguridad para eventos sísmicos de magnitud: Patio techado o Multicancha.
- Determinar condiciones en que sería imperioso evacuar la sala de clases hacia zonas de seguridad.
Los procesos de evacuación de las salas y de espacios de trabajo del establecimiento, depende de la magnitud del sismo al que se enfrente la comunidad; se considera imperioso evacuar cuando la percepción del movimiento sísmico genere, entre otras cosas:
a) Ruidos intensos de vidrios y ventanas.
b) Movimientos intensos del material de apoyo de las salas de clases: mobiliario, equipos multimedia, sistema de iluminación, etc.
c) La imposibilidad de mantenerse de pie durante el sismo.
- Determinar vías de evacuación entre salas de clases y zonas de seguridad.
Las vías de evacuación dentro del establecimiento se encuentran visualmente identificadas y permiten que todo el miembro de la comunidad educativa se dirija a las zonas de seguridad del establecimiento.
- Corregir todas las condiciones que puedan generar accidentes durante el sismo, produciendo graves consecuencias a las personas, en especial los existentes en zonas de seguridad y vías de circulación: instalaciones, mobiliario, adornos, focos, vidrios, cables eléctricos, murallas, etc.
- Determinar necesidades de señalizaciones, sistemas de comunicaciones y señales, equipos de seguridad, corte de suministros eléctricos, de gas y agua, sistema de iluminación, ayuda externa, etc.
- Determinar programas de capacitación de profesores, alumnos y asistentes de la educación, y prácticas periódicas de acondicionamiento.
- En zonas costeras, frente a sismos con características de terremoto, se deberá seleccionar lugares altos donde evacuar a todas las personas, por peligro de tsunami.
II. Durante el Sismo
- El profesor(a) debe mantener la calma y manejar la situación[2], ordenando a los alumnos, ubicarse en la zona de seguridad de la sala (Pasillos laterales), procurando que los alumnos se alejen de las ventanas y controlando cualquier situación de pánico. Estas acciones deberán ser apoyadas por el encargado de seguridad de cada curso.
- Durante el movimiento, tanto profesores como alumnos deberán mantener la calma, evitando correr y gritar, a fin de prevenir situaciones de pánico individual y/o colectivo, que sólo complicarían aún más la situación. El profesor deberá mostrar una actitud firme y segura, controlando el comportamiento del grupo, instruyéndolo en forma simple y correcta y cerciorándose del cabal cumplimiento de estas.
III. Después del Sismo
- La evacuación de salas hacia la zona de seguridad se iniciará con el repiqueteo constante de la campana o por orden del profesor que esté en la sala. El profesor debe mantener la calma y debe recordar que todos sus alumnos están bajo su responsabilidad. Además, debe mantener el orden y ejecutar las indicaciones para el desalojo de la sala.
- El alumno más cercano a la puerta o el encargado de seguridad deberá abrir la puerta de la sala.
- Antes de salir, el profesor deberá verificar que no se queda ningún alumno y salir con su libro de clases, hacia las zonas de seguridad dispuestas en el establecimiento.
- Los alumnos y profesores no deben sacar ningún tipo de material u otra cosa personal y salir a ocupar su zona de seguridad.
- La zona de seguridad está claramente asignada y se encuentra en la zona de la multicancha, donde los espacios de cada sala están claramente establecidos.
- Cada profesor debe conducir a su curso hacia allá, en completo orden, sin correr, con tranquilidad, caminando en forma rápida y sin empujones. Los profesores serán los responsables de mantener en silencio y en forma ordenada a todos los alumnos de su curso, aquel en que está trabajando en el momento del desalojo de las salas.
- Los cursos situados en los segundos pisos deben bajar en orden por las escalas asignadas para tal efecto, evitando correr y/o empujar a los compañeros con el fin de evitar accidentes. Los profesores que no estén en aula deberán prestar ayuda a aquellos que se encuentren en dificultad o que deban asumir otras responsabilidades, dependiendo de la gravedad de la situación o de las circunstancias que se requieran.
- Una vez en la zona de seguridad, cada curso se formará y el profesor pasará lista cerciorándose de que estén en la zona de seguridad todos los alumnos que había en la sala. Si alguien faltara se dará el aviso de inmediato a algún inspector. Si el curso está completo, esperará las instrucciones del Comité de Seguridad.
- El personal administrativo y los profesores que no estén en horarios de clase, deberá evacuar hacia las zonas de seguridad a través de las vías de escape asignadas y disponerse a prestar el apoyo necesario a la comunidad en las cuestiones que se requieran.
- El Comité de Seguridad Escolar, recorrerá las dependencias del establecimiento para cerciorarse de que todos los integrantes de la comunidad se encuentren en las zonas de seguridad y verificar la posible aparición de riesgos estructurales y/o técnicos (daños en el sistema eléctrico, fugas de gas, inundaciones, etc.) que ameriten bloquear el acceso a un determinado espacio o hacer corte de algún suministro.
- Los cursos que se encuentren en actividades deportivas fuera del establecimiento deberán mantenerse en el lugar que se encuentren y dependiendo de la magnitud del movimiento, volver en orden y calma al establecimiento para incorporarse a las acciones posteriores que se decidan.
- El retiro de alumnos del establecimiento solo podrá ser realizado personalmente por el apoderado, quien deberá dejar constancia de la acción en el libro de retiros del establecimiento. En el caso de sismos iguales o superiores a 6º Richter y no existiendo alerta de Tsunami por parte de la autoridad competente, los alumnos serán despachados a sus hogares, previa autorización del Sostenedor (Ilustre Municipalidad de Pichilemu) informando a los hogares por redes sociales y medios de comunicación comunales. Este procedimiento se realizará previa autorización de los padres a través de carta documento firmado o en ficha de matrícula de los alumnos nuevos.
IV. Durante el recreo y almuerzo:
- Los alumnos y profesores ocupan zonas de seguridad más cercanas procurando ir a las zonas designadas a su curso.
- Todos deben estar atentos a las indicaciones del personal encargado y/o directivos acerca de dónde ir. Este trayecto debe hacerse en forma rápida, sin correr, evitando las caídas, empujones, golpes u otros accidentes.
Artículo 20.7: Incendios:
- Si se produce un incendio durante la jornada escolar, cualquier miembro de la comunidad educativa, deberá ordenar la evacuación total de los alumnos hacia la zona de seguridad.
- Si por efectos del humo o las llamas, fuera peligrosa la presencia de alumnos y personal en esta, se deberá evacuar hacia la calle. En el intertanto se procederá a llamar a bomberos y preparar el escenario para la llegada de los carros y cortar el suministro de energía eléctrica.
- En caso de intoxicaciones a causa del humo u otros gases tóxicos, se debe evaluar la gravedad de los afectados y disponer del traslado inmediato al servicio de urgencia y comunicar a los apoderados de los alumnos involucrados.
- Los alumnos y el personal de la institución deben mantenerse en la zona de seguridad a la espera de instrucciones del equipo directivo y/o otras autoridades pertinentes. Siempre hay que considerar estar alejado del calor y humo, facilitando también el acceso al personal de emergencia.
- Se podrán retomar las labores e ingresar a las dependencias, sólo cuando la autoridad lo permita y/ la dirección del establecimiento lo indique.
Artículo 20.8: Tsunamis.
Los tsunamis son eventos naturales potencialmente peligrosos, en los que resulta vital actuar con prevención para minimizar los riesgos. Tsunami, también conocido como maremoto, es una ola de gran tamaño que se forma debido a una explosión volcánica o a un sismo y avanza a gran velocidad por la superficie del mar. Algunas recomendaciones que debes tener en cuenta para enfrentar una situación como esta:
- Informarse de las zonas de inundación de la comuna, así como de las vías de evacuación y zonas de seguridad designadas para estos fenómenos naturales.
- Se sugiere e uso del teléfono solo para emergencias para evitar que las líneas se saturen. Es preferible que utilices mensajes de texto para comunicación.
- En caso de alerta de tsunami durante la jornada escolar, se seguirán los mismos protocolos de evacuación de las salas de clases dispuestos para un sismo de mediana o alta intensidad, pero no se considera la salida de los alumnos a zonas más altas ya que el edificio se encuentra sobre la línea de seguridad. Los alumnos que por razones especiales estén autorizados por escrito, podrán retirarse a sus hogares (esta autorización debe figurar en el listado oficial de alumnos del curso). El resto del alumnado permanecerá en dependencias del establecimiento a la espera de lo que indique ONEMI, DAEM o el Comité Provincial de Emergencia. Durante la emergencia, inspectoría llevará un registro especial de todas las salidas autorizadas de los alumnos y personal.
PARTE VI:
REGULACIONES TÉCNICO PEDAGÓGICAS
Artículo 21: Plan de Gestión Pedagógica.
Nuestro establecimiento trabaja con los Planes y Programas del Ministerio de Educación.
· Orientación educacional y vocacional:
Nuestro Plan de Estudio considera una hora de Orientación en todos los cursos de todos los niveles (1° EM – 4°EM). En 1° y 2° se trabaja con los Programas del Ministerio de Educación. En 3° y 4° se insiste en algunos aspectos trabajados en los niveles anteriores y con mayor fuerza los temas de Orientación Vocacional.
En prevención se trabaja con los programas de SENDA por un lado y, por otro, se realizan charlas o capacitaciones relacionadas con prevención del embarazo adolescente y enfermedades de transmisión sexual, a cargo de profesionales del Hospital de Pichilemu.
· Supervisión pedagógica:
La supervisión pedagógica está a cargo del Director y de la Unidad Técnico Pedagógica. Se realiza a través de visitas al aula, revisión de planificaciones, revisión del registro de actividades y notas en el libro de clases, revisión de instrumentos de evaluación.
· Planificación curricular:
Es responsabilidad del profesor de asignatura mantener y entregar en UTP la planificación anual y las planificaciones de las unidades del o los nivel/es que corresponda. La primera a fines del año anterior y la segunda a partir de marzo, donde la primera unidad tiene dicho mes de plazo y las restantes antes de su inicio.
· Evaluación del aprendizaje:
El régimen de evaluación es semestral. Cada asignatura debe cumplir con al menos tres evaluaciones por semestre. La evaluación de los aprendizajes puede realizada a través de distintas formas: pruebas, trabajos, exposiciones, proyectos, presentaciones, entre otros.
· Coordinación de procesos de perfeccionamiento docente:
El perfeccionamiento docente surge de las necesidades institucionales y/o del cuerpo docente. Éstas se realizan en tiempos asignados a Consejo de Profesores, reflexión pedagógica y horas no lectivas.
Artículo 22: Consejo de Profesores.
El Consejo de Profesores es un organismo de carácter consultivo y resolutivo integrado por el personal docente directivo, el personal técnico pedagógico, el cuerpo docente y los profesionales asistentes de la educación, que actuara como asesor de la gestión directiva del establecimiento. Será presidido por el Director del Liceo, quien puede delegar esta función en los casos que señala el presente reglamento. Cuando la temática de trabajo así lo requiera se solicitará la participación de los asistentes de la educación a través de un representante elegido por ellos mismos que les permita informarse de todos los temas tratados y participar activamente en la toma de decisiones.
El Consejo General Institucional estará integrado por todo el personal docente que labora en el Establecimiento junto con profesionales y asistentes de la educación y deberán realizar durante el año escolar las siguientes sesiones:
- Una sesión de organización general del trabajo, al inicio del año escolar
- Una sesión de Evaluación Institucional al finalizar iniciar el primer y segundo semestre respectivamente y otra al finalizar el año escolar.
El funcionamiento del Consejo de Profesores se regirá por las siguientes normas:
- Se realizarán reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán semanalmente en un Consejo Administrativo y en Consejos Técnicos que se realizarán quincenalmente, además de situaciones que el consejo determine, previa ratificación del Director del Establecimiento. Las reuniones extraordinarias se realizarán por decisión del Equipo Directivo o a petición de un tercio del Consejo, por lo menos. Las reuniones extraordinarias de los Consejos requerirán de una citación escrita, en la que se señalará la tabla respectiva.
- Todo el personal antes señalado, tiene la responsabilidad de asistir con puntualidad a todos los Consejos de Profesores. La asistencia quedará registrada con nombre y firma de cada integrante. Las ausencias deben ser justificadas personalmente al equipo directivo.
- El Consejo Profesores elegirá anualmente a docentes que representen a los profesores en otras instancias consultivas y resolutivas de la institución: Consejo Escolar, Comité de Convivencia y Equipo de Gestión.
- En cada sesión de consejo de profesores, quedará consignada en un acta respectiva a cargo de un(a) Secretario(a) de Actas que tomará nota de los temas, discusiones y acuerdos que este consejo resuelva.
El Consejo de Profesores tendrá carácter resolutivo en materias de ámbito técnico-pedagógico, Convivencia Escolar y materias administrativas que la Dirección determine.
El quórum para las sesiones y para las decisiones del Consejo será la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 23: Reglamento de Evaluación.
Artículo 23.1: Calificaciones
- Régimen de Evaluación: Semestral.
- Escala de notas: 1 a 7 con un decimal, referidas solamente al rendimiento escolar.
- Calificación mínima de aprobación: 4,0.
- Calificaciones Asignatura de Religión y Orientación: no incide en la promoción, pero se registra en Actas y Certificados con concepto.
- Los alumnos y alumnas de la Jornada Diurna deben registrar un mínimo de tres y un máximo de nueve calificaciones semestrales y en casos justificados podrá haber una décima nota.
- Cada una de estas calificaciones de pruebas será coeficiente uno.
- Notas Semestrales: Se obtendrá de la ponderación de las notas parciales con aproximación a la centésima superior cuando ésta sea igual o superior a cinco.
- Los alumnos/as no rinden exámenes.
- La calificación final anual en cada asignatura es resultado de promediar la nota final del primer semestre con la del segundo.
Artículo 23.2: Promoción
- Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán, conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos/as.
- Asistencia: Para ser promovidos los alumnos/as deberán asistir, al menos al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual. El porcentaje de asistencia se obtendrá de las horas de clase correspondiente. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
- Serán promovidos los alumnos/as que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio de sus respectivos cursos.
- Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
- Serán promovidos los alumnos/as que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizajes o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizajes no aprobados.
- La dirección y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
- La situación final de los alumnos/as deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año lectivo correspondiente.
Artículo 23.3: Aspectos Generales de la Evaluación.
1. Se entiende la evaluación como el conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
2. De acuerdo al propósito de la evaluación se puede distinguir entre: diagnóstica, formativa y sumativa.
- Evaluación diagnóstica: Se puede entender como un tipo de evaluación formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante al inicio de un período, tema, unidad u objetivo de aprendizaje respecto de los aprendizajes que se desea alcanzar.
- Evaluación formativa: es la que se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes en la que la evidencia de su desempeño permite tomar decisiones al docente y al estudiante, con respecto a los pasos a seguir para avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Para que una evaluación sea formativa, es fundamental que, luego de levantar la información sobre los aprendizajes de las y los estudiantes, se consideren espacios para retroalimentar y ajustar las estrategias o actividades, o bien proponer nuevas. El propósito formativo de una evaluación solo se cumplirá en la medida en que se tomen decisiones y se realicen acciones pedagógicas que ayuden a seguir aprendiendo.
Se entiende que las prácticas que se realizan en un aula son formativas cuando la evidencia del desempeño de los y las estudiantes se obtiene, interpreta y usa por parte de docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Evaluación sumativa: es aquella evaluación que se utiliza para certificar los aprendizajes logrados por los estudiantes y que se expresa mediante una calificación.
3. Los estudiantes y apoderados tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación (pautas, rúbricas, escalas de apreciación, lista de cotejo, tabla de especificaciones) con las que se confeccionarán los instrumentos de evaluación o serán evaluados y calificados los estudiantes.
4. Las evaluaciones se realizarán en conformidad a los objetivos de aprendizajes de cada asignatura, nivel y sus respectivos indicadores de evaluación, los que serán dados a conocer y explicados por el profesor correspondiente en clase.
5. Las actividades de evaluación formativa forman parte inseparable del proceso de aprendizaje de cada clase, junto a la retroalimentación que en base a ella realiza el profesor.
6. La retroalimentación la entendemos como el conjunto de actividades y acciones realizada por el profesor, a la luz de la evaluación formativa, para apoyar los aprendizajes y ayudar a los alumnos a avanzar hacia el Objetivo de Aprendizaje y criterios de evaluación que se trabajan en cada clase.
7. Al entregar las evaluaciones y dar el resultado de éstas, el profesor, solicitará que cada uno revise el instrumento para detectar posibles errores en su corrección.
8. Posterior a su aplicación, los instrumentos de evaluación serán desarrollados en clase para que los alumnos y alumnas reciban de inmediato una retroalimentación de los objetivos evaluados, actividad que debe quedar registrada en el libro de clases y que la UTP monitoreará su realización, calidad y pertinencia.
9. En caso de OA o AE insuficientes, el profesor implementará medidas remediales para superar dicha situación, la que debe ser registrada en el libro de clase.
10. El plazo de entrega de la evaluación por parte del profesor será como máximo de dos semanas después de ser aplicada. Es decisión del docente la entrega del instrumento de evaluación al alumno/a o apoderado. El plazo para entregar la evaluación de los trabajos será de un mes.
11. El trabajo en clase se evaluará a través de una nota semestral y/o décimas que se sumarán a la evaluación correspondiente.
12. Los procedimientos para evaluar el logro de los Objetivos de Aprendizajes o Aprendizajes Esperados serán variados en su forma, tipo y carácter: evaluaciones escritas, orales, exposiciones, dramatizaciones, investigaciones, pruebas de ejecución como: interpretación musical, ejecución de actividad física, artística, proyecto técnico o científico, entre otras.
13. Los alumnos que presenten un impedimento temporal o permanente para rendir una evaluación de la misma forma que sus compañeros, tienen derecho a que la evaluación se adapte a su situación particular, la que debe basarse en los objetivos de Aprendizaje / Aprendizajes Esperados y los respectivos niveles de logro de la evaluación correspondiente.
14. Las evaluaciones también podrán realizarse en modalidad on-line.
15. En la asignatura de Educación Física cada nota parcial es el resultado de la ponderación de la participación en clase y de la evaluación práctica correspondiente, con un valor de 50% para cada una.
16. Una vez al año, cada profesor podrá dar un trabajo (fuera del horario de clases), el que tendrá hasta un mes de plazo para ejecutarse. El trabajo debe registrarse en el libro de clases, en la hoja correspondiente.
17. Todo trabajo irá acompañado de una pauta de cotejo, rúbrica, escala de apreciación, entre otras y según corresponda, que debe ser conocida por el alumno/a y entregada a UTP, y en la cual se basará la evaluación.
18. El trabajo asignado durante el horario de clases, debe corresponder en su extensión y fecha de entrega a dicho tiempo.
19. Las calificaciones se aproximarán a la décima superior cuando la centésima sea igual o mayor a cinco, de lo contrario se conserva.
20. El nivel de exigencia mínimo será de 50%, lo que quiere decir que al menos el 50% de la evaluación corresponde a los niveles de aprendizaje elemental y adecuado o habilidades de nivel superior, según corresponda.
21. En las evaluaciones escritas al menos 70% de las preguntas corresponde a comprensión lectora, la que se basa en textos con los contenidos correspondientes incluidos en el instrumento para este fin.
22. Las actividades de evaluación calificadas deben contener, al menos, los siguientes elementos:
- Instrumento de evaluación: Objetivo(s) de aprendizaje(s), Indicadores de evaluación, Instrucciones, Puntaje de cada pregunta.
- Pruebas de ejecución: Objetivo(s) de aprendizaje(s), Indicadores de evaluación, Rúbrica
23. Para las actividades de evaluación calificadas, los profesores deben entregar los instrumentos de evaluación (escritos o de ejecución) a la UTP, al menos, 72 horas antes de su aplicación, para velar por su calidad y pertinencia.
24. Los profesores contarán con al menos 2 horas pedagógicas en común, semanalmente, para realizar actividades de reflexión y colaboración al interior de cada departamento, con otros departamentos, con profesionales de apoyo o con todos los profesores y/o profesionales de apoyo.
25. En reuniones de departamento se analiza el proceso y el avance de cada nivel, reflexionando y proponiendo alternativas para mejorar los aprendizajes de los alumnos rezagados.
26. La comunicación del proceso educativo a los apoderados se realiza a través de 3 reuniones por semestre, en la que el profesor jefe analiza los resultados del período correspondiente y entrega un informe de cada alumno. Además, pueden informarse del rendimiento y del comportamiento de sus pupilos a través de la página web del establecimiento.
27. Una vez al semestre, en reunión con diversos integrantes de la comunidad educativa, se comunica, reflexiona y se toman decisiones respecto del proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos.
28. Los estudiantes y apoderados tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación (pautas, rúbricas, escalas de apreciación, lista de cotejo, tabla de especificaciones) con las que se confeccionarán los instrumentos de evaluación o serán evaluados y calificados los estudiantes.
29. Las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos se publicarán en la página web del establecimiento desde que se avisa al curso la fecha de la evaluación.
30. El aviso de las evaluaciones sumativas se realizará por lo menos con una semana de anticipación, el que deberá quedar registrado en el libro de clases, en la hoja destinada para ello, de lo contrario no podrá ser aplicada, a menos que exista un acuerdo entre el profesor y el curso.
31. De acuerdo a lo que se desprende del artículo anterior, no se pueden realizar pruebas sumativas, sin previo aviso.
32. Cada curso podrá tener una evaluación sumativa al día, excepto en asignaturas de elección, en evaluaciones individuales o grupales.
33. La semana anterior a la fecha de la evaluación y el día de la misma, el profesor recordará a los alumnos/as los criterios de evaluación que se incluirán en ésta.
34. La clase siguiente a aplicación de la evaluación los alumnos serán informados, por el profesor correspondiente, sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje alcanzados por los alumnos.
35. En la asignatura de Educación Física cada nota parcial es el resultado de la ponderación de la participación en clase y de la evaluación práctica correspondiente, con un valor de 50% para cada una.
36. Los alumnos y alumnas que por razones de salud, de carácter emocional y/o físicas no realizan las actividades físicas, deportivas o recreativas correspondientes, deben presentar un certificado del profesional pertinente dentro de un plazo de dos semanas a partir del surgimiento del problema. Dichos alumnos/as serán evaluados considerando los objetivos de aprendizaje respectivos en los procedimientos evaluativos aplicados.
37. La eximición de la actividad física y deportiva en la asignatura de Educación Física, indicada por el profesional de salud, implica que el estudiante deberá realizar actividades diferentes, en directa relación con los objetivos curriculares del nivel y curso durante el periodo que ésta dure. Las actividades serán realizadas durante el horario de clases de la asignatura y curso, en el lugar que profesor le indique.
38. Los alumnos y alumnas que no hayan cumplido con el número de evaluaciones correspondientes por motivos de salud, embarazo, maternidad, paternidad, deporte de alta competición, ingreso tardío, retiro anticipado, debidamente justificados con certificado médico o la documentación oficial que corresponda, tienen derecho a ser evaluados en las situaciones pendientes que mantengan. Dicha documentación debe ser presentada dentro del plazo de dos semanas desde que se originó la situación que le ha impedido contar con el número de notas que correspondiente. Cuando no sea posible rendir las evaluaciones pendientes, el cálculo del promedio semestral por asignatura se realiza, con al menos, tres notas parciales.
39. Cuando el alumno o alumna que por las razones ya expuestas no presenta el mínimo de notas por semestre y, ante la imposibilidad de rendir evaluaciones pendientes, el promedio final de la signatura se calcula con las notas parciales que tiene, siempre y cuando tenga como mínimo tres notas entre ambos semestres.
40. Cuando un alumno/a que por las razones ya señaladas no tiene el mínimo de notas en alguno de los semestres, las notas del semestre incompleto se trasladan al completo y el promedio resultante corresponde al promedio de anual de la asignatura.
41. El registro de las calificaciones se realiza en el libro de clase del curso y asignatura correspondiente y en la plataforma informática del establecimiento. Además, en el libro de clase se debe registrar la fecha y el nombre de la evaluación.
42. Los casos de alumnos que no cumplan con los criterios de promoción establecidos en el capítulo III serán analizados por los profesores del curso y los profesionales de apoyo que corresponda. En base a dicho análisis el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe y los profesionales que hayan participado en el proceso de aprendizaje del alumno, elaborará un informe, individualmente considerado para cada alumno, deberá considerar a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
- El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.
- La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
- Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
Artículo 23.4: Casos Especiales.
• Inasistencia a una evaluación:
- El profesor debe señalar en el registro interno de anotaciones la ausencia a la prueba o no entrega de trabajo.
- Se evaluará con nota mínima y se registrará en el libro de clases., a menos que se justifique en la fecha correspondiente.
- El apoderado deberá justificar durante el plazo de una semana, la falta a la evaluación, utilizando al menos una de las siguientes opciones:
a. En UTP.
b. Personalmente al profesor respectivo.
c. Haciendo llegar el certificado médico a Inspectoría.
- El alumno/a una vez justificado y durante la semana de reincorporación debe acordar la fecha de evaluación pendiente con el profesor.
• Se obtiene nota mínima (1,0) en los siguientes casos:
- Inasistencia a prueba o no entrega de trabajo.
- Inasistencia a citación a prueba o trabajo pendiente.
- Entrega prueba en blanco o se niega a realizar las conductas exigidas.
- No justificación, por parte del apoderado, de la ausencia a la evaluación.
- En los casos en que los alumnos obtengan nota mínima, registrar en su hoja de vida la razón de la misma.
• Cuando un alumno manifieste actitudes de deshonestidad en una evaluación ésta quedará nula. El profesor re agendará una nueva evaluación de los OA correspondientes, comunicándole en el plazo de una semana la fecha y el nivel de dificultad de la misma.
Artículo 23.5: Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente y Transitorias.
• Generalidades de la Evaluación Diferenciada.
La Evaluación Diferenciada considera, respeta y asume al alumno(a) con necesidades educativas especiales, desde su realidad individual, variando, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicadas al grupo-curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de ese alumno/a, a partir de la particularidad de su déficit.
No obstante, esta instancia no implica necesariamente que el alumno al término del período escolar en cuestión, sea calificado con la nota mínima de aprobación, vale decir 4,0 o que no pueda llegar a obtener una calificación superior que, eventualmente pueda llegar al 7,0, pues ello estará sujeto al esfuerzo y responsabilidad personal del alumno/a.
Podrán tener evaluación diferenciada todos aquellos estudiantes, desde Primero a Cuarto Medio que se encuentren debidamente diagnosticado(a) por los profesionales pertinentes (neurólogo/a, psicólogo/a, educadora diferencial u otro profesional competente según el Art.15 del decreto 170), donde debe indicarse claramente la dificultad específica del alumno(a) Estas N.E.E pueden ser transitorias, asociadas a una dificultad específica de aprendizaje (DEA), trastorno por déficit atencional (TDA) o por Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL). En caso de N.E.E permanentes, pueden estar asociadas a discapacidad intelectual, auditiva, visual o motora; dichos informes deberán ser actualizados permanentemente, conforme la problemática de cada estudiante. Todas estas situaciones particulares serán informadas por dichos profesionales a la U.T.P; quien realizará en conjunto con el equipo multidisciplinario PIE y docentes de aula común del Liceo los seguimientos respectivos de cada estudiante.
Por otro lado, será de responsabilidad de los profesores de asignatura y del equipo de integración, buscar, adecuar e implementar estrategias de evaluación diferenciada pertinentes; conforme a las adecuaciones curriculares realizadas para cada caso en particular, con el fin de lograr la mayor participación posible de los alumnos en el currículum oficial, y alcanzar los objetivos de cada etapa educativa.
• De los Alumnos(as) en Programa de Integración Escolar (PIE).
Los alumnos/as con NEE asociadas a discapacidad que se encuentren adscritos al PIE serán calificados acorde a su adecuación curricular (Decreto 01/98 Art. 12, y 15).
De acuerdo al Art. 12 del Dcto. 01 13 de enero de 1998 (Reglamento Ley de la Discapacidad para Educación), los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad podrán ser parte de un programa de integración escolar, a través de 2 opciones, las que deberán ser acreditados en la misma acta de calificaciones en que se encuentran sus compañeros según los siguientes criterios:
- Opción 1: Alumnos/as que asisten a todas las actividades del curso común.
Se calificarán en todos los subsectores o asignaturas de aprendizaje.
- Opción 2: Alumnos/as que asisten a todas las actividades del curso común excepto a aquella que requieran un mayor apoyo.
Se calificarán en las asignaturas y subsectores del plan de estudio común al que asiste.
En los subsectores o asignaturas de aprendizaje en los cuales el alumno/a debió participar conjuntamente en el curso común y en el aula de recursos, la calificación deberá ser producto del acuerdo entre el profesor de curso y el profesor especialista de apoyo; y deberán ser incorporadas en el libro de clases.
Según el Art. 15 las adecuaciones que afecten el contenido de los programas de estudio deberán mantener los requisitos mínimos de egreso, establecidos en la Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que, en todo caso, habilitarán para la obtención de la licencia de educación media.
Las normas aplicables al déficit que corresponda serán según lo establecido en los siguientes decretos:
1. Reglamento de evaluación: 67/2018
2. Decreto 170/2009
3. Decreto 89/90 Déficit Visual y sus modificaciones.
4. Decreto 86/90 Trastornos de la Audición y sus modificaciones.
5. Decreto 87/90 Déficit intelectual y sus modificaciones.
6. Decreto 815/90 sobre graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación.
7. Decreto 577/90 sobre Trastornos motores.
El equipo PIE evacuará un informe semestral sobre el rendimiento de los alumnos/as del Programa de Integración, con la finalidad contar con el tiempo necesario para aplicar las acciones remediales que corresponda.
Si el alumno/as con NEE Permanente, no logra los objetivos de aprendizaje y objetivos esperados propuestos en su adecuación curricular, deberá repetir el curso. El equipo multiprofesional PIE del establecimiento elaborará un informe, consultando al profesor de asignatura, que contenga la justificación de dicha repitencia.
En todos los casos anteriores, al finalizar el año escolar y luego de una evaluación integral al estudiante, se hará un estudio del rendimiento de éste, analizando los logros y no logros para que finalmente se fijen nuevas estrategias tendientes a mejorar el proceso educativo, registrándose en el Formulario de Revaluación, según la NEE que presente el estudiante.
• Evaluación y Reevaluación Diagnóstica de Estudiantes PIE.
El proceso de evaluación y revaluación diagnóstica de un estudiante PIE debe estar de acuerdo a lo estipulado en los artículos del Título I y II sobre Evaluación Diagnóstica y del profesional competente para la evaluación y diagnóstico del Decreto 170/2009.
Las situaciones no previstas en este apartado del Reglamento de Evaluación, serán resueltas en conjunto con el Equipo de UTP y Equipo Multidisciplinario PIE del establecimiento.
PARTE VII:
NORMAS, FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 24: De la asistencia a clases.
La asistencia a clases y a toda actividad programada por el Liceo es obligatoria a partir del primer día de clases y hasta finalizar el período lectivo. Los alumnos deberán cumplir con un porcentaje mínimo de asistencia a clases (85%), según consta en el Reglamento de Evaluación y Promoción vigente.
La inasistencia a clases o a otras actividades programadas por el establecimiento, sin certificación médica, deberá ser justificada por el apoderado, inmediatamente después en que la inasistencia se produzca, debiendo firmar un Registro en Inspectoría. La presentación de certificado médico tiene como plazo máximo 48 horas desde el momento de reintegrarse a clases y justificará por sí sola la inasistencia de los alumnos.
Para determinar la asistencia en la nota Institucional, se sumarán las faltas semestrales y se descontarán las justificadas con certificados médicos.
Para la determinación del porcentaje de asistencia anual, se considerará la suma de las horas faltadas descontando las horas que ha justificado oportunamente con certificados médicos.
La ausencia a evaluaciones deberá registrarse en la hoja de vida del alumno y el apoderado deberá justificar personalmente con el profesor de asignatura o en la Unidad Técnica Pedagógica antes de cumplirse una semana desde su reincorporación. Si el motivo de la ausencia es enfermedad, deberá presentar necesariamente el certificado médico o licencia, extendida por un profesional del área de la salud.
El apoderado es el único que podrá retirar a un alumno del colegio en hora de clases y en forma personal; las solicitudes de retiro por otros medios, está totalmente prohibidas. La salida deberá quedar registrada en el libro de salida, con su firma y RUT correspondiente. Si el apoderado(a) titular amerita necesario el registro de un apoderado suplente, que en situaciones de necesidad reemplace las funciones del apoderado titular, deberá acercarse directamente a la oficina de Inspectoría General o Asistente Social y a través de una hoja de entrevista, consignar los datos de la persona que asumirá estas funciones, para el registro de estos en la base de datos institucional.
Artículo 24.1: Actuación frente a situaciones de ausentismo escolar.
El control de inasistencia será realizado por Inspectoría General e informando al Departamento Social sobre los alumnos(as) que presenten problemas de inasistencia no justificadas diariamente. Al presentarse dicha situación el Departamento Social se contactará con apoderado(a) de forma telefónica para informar la ausencia del alumno(a) y para conocer las razones de la inasistencia a clases, tal justificación es un antecedente relevante para la elaboración de un plan de intervención en el caso que corresponda.
En el caso de alumnos(as) identificados(as) con reiteradas ausencias, Inspectoría General deberá realizar la derivación del caso al Departamento Social para dar inicio a las acciones socioeducativas. Dicho departamento citará a apoderado(a), durante la entrevista se informará a apoderado(a), respecto de la situación actual del alumno(a), de la obligatoriedad de la enseñanza y su deber de hacerlo cumplir, así también protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los estudiantes y medidas a adoptar por el establecimiento en el caso de que la situación persista. Finalmente, se llegará a un compromiso de cumplimiento con el apoderado(a) respecto a la problemática de inasistencia injustificada del alumno(a), estableciendo soluciones y estrategias a seguir.
El Departamento Social, mantendrá un expediente de los estudiantes con ausencias no justificadas. En él se incluirá toda la documentación referente al alumno(a): identificación personal y del grupo familiar, plan de intervención, seguimientos, derivaciones e informes. Lo anterior, tiene como principio fundamental el interés superior del alumno(a), la disminución de los factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores protectores del alumno(a) y su grupo familiar.
Si el apoderado no asiste a las citaciones a entrevista se realizará una visita domiciliaria por parte de la Dupla Psicosocial. Esta visita se podrá producir en tres casos:
· Si el apoderado(a) no ha acudido a dos citaciones enviadas o alude dificultades para acudir.
· Si se considera necesario analizar el contexto físico donde habita el/la alumna(a) y su familia u otras circunstancias.
· Si se considera conveniente realizar una intervención conjunta con otros profesionales.
Si después de todas las actuaciones posibles el departamento social detectara una situación de riesgo para el alumno(a) o bien el ausentismo escolar no desaparece, citará al apoderado para notificar personalmente la derivación de los antecedentes a la institución correspondiente de acuerdo a la complejidad del caso.
- Derivación: Los casos de ausentismo escolar serán derivados en una primera instancia vía telefónica al Agente Escolar de Carabineros de Chile, y, de continuar con la conducta se procederá a derivar a la Oficina de Protección de Derechos o Tribunal de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu con oficio firmado por el Director del Establecimiento, por vulneración de derecho a la educación.
En el caso contrario de mejorar asistencia el alumno(a) se procederá a dar el alta el caso, previo seguimiento y evaluación realizada. Si las inasistencias se prolongan por más de 30 días sin aviso o justificación correspondiente, el Liceo puede proceder a la cancelación de la matrícula.
Mensualmente Inspectoría entrega informes actualizados de las horas de inasistencias y del porcentaje de asistencias a los Profesores Jefes para que se le comunique a Apoderados y Alumnos en reuniones de apoderados y en Consejos de Cursos respectivos. Para ello Inspectoría General llevará un registro actualizado de la asistencia de cada alumno.
Artículo 24.2. Reducciones horarias para deportistas destacados o de alto rendimiento.
Los deportistas destacados tendrán permiso especial para desarrollar sus actividades y/u obtener adecuaciones horarias para la práctica de sus deportes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Presentar certificado de la Federación respectiva indicando afiliación con el Encargado de Actividades Extraescolares.
- Entrevista del apoderado y alumno con el Director o Jefe Técnico
- Firmar compromiso de mantener notas y buen comportamiento. Este compromiso se debe registrar en la hoja de vida del alumno.
- Cumplir con la normativa que establece el Reglamento de Evaluación.
- Evaluación semestral del acuerdo por la Dirección.
El Liceo se reserva la facultad de poner fin a este acuerdo/permiso si el deportista no cumple con lo señalado en el acuerdo firmado.
Es de absoluta responsabilidad alumnos(as) y sus familias ponerse al día con los contenidos, actividades y evaluaciones de las asignaturas a las que no asista por permisos o reducciones horarias, acercándose a la Unidad Técnica Pedagógica o directamente a los profesores para definir estrategias que le permitan el logro de los aprendizajes necesarios al nivel escolar en que se encuentre y/o de recalendarizar evaluaciones que hayan quedado pendientes a causa de estas situaciones excepcionales.
Artículo 24.3. Asistencia del Personal Docente y no Docente del Establecimiento.
Es responsabilidad del personal docente, profesionales asistentes y asistentes de la educación cumplir cabalmente con su horario de trabajo.
Las inasistencias sin aviso del personal docente y de los Asistentes serán registrados por la Dirección y/o por Inspectoría General, en la hoja personal e informados al empleador para aplicar los protocolos de acuerdo a la legalidad vigente.
Artículo 24.3.1. Protocolo para Permisos Administrativos.
Según la legislación vigente, los permisos administrativos se otorgarán con y sin goce de remuneraciones y de acuerdo a lo señalado en el presente Protocolo.
Todos los funcionarios tendrán derecho a 6 días administrativos con goce de remuneraciones al año, el cual será visado por las autoridades del establecimiento de acuerdo a las necesidades de la institución, pudiendo este ser rechazado, si en algo perjudicare su normal funcionamiento.
· Protocolo para los Docentes:
Todo permiso administrativo, debe ser autorizado por la Dirección del Establecimiento a través del siguiente procedimiento:
1. Solicitud de Formulario de Permiso Administrativo, disponible en la Unidad Técnica Pedagógica, con 48 horas de anticipación a la fecha del permiso.
2. En el caso que el permiso administrativo involucre horarios de aula, este debe incorporar material de trabajo para los alumnos, el que deberá ser revisado y visado por la UTP, cautelando que este, abarque el total del tiempo que se necesite para atender al curso en la totalidad de la hora de clases.
3. Una vez visado por UTP, el premiso será derivado a Dirección, para su definitiva autorización y posteriormente a Inspectoría General para la correspondiente articulación del procedimiento de trabajo, con el equipo de Inspectoría.
4. Si el funcionario faltare a su trabajo y desea hacer uso de un día administrativo, aduciendo enfermedad, deberá concurrir al servicio de urgencia del hospital y solicitar hora de atención profesional y así respaldar dicha situación y solicitar este permiso personalmente con la dirección, al momento de reincorporarse al establecimiento. Si el funcionario falta por enfermedad y no concurre a urgencia y no tiene el papel médico de respaldo, al momento de incorporarse a su trabajo, debe informar personalmente al director, quien, de acuerdo a los antecedentes presentados, podrá por única vez autorizar un permiso administrativo con goce de remuneraciones, siendo esto señalado esto en la hoja de vida del funcionario. Si la situación vuelve a ocurrir, se cursará de inmediato un permiso administrativo, sin goce de remuneraciones.
· Protocolo para los asistentes de la educación:
1. Todo permiso administrativo, debe ser solicitado con 48 horas de anticipación, directamente en Inspectoría General.
2. Si el funcionario faltare a su trabajo y desea hacer uso de un día administrativo, aduciendo enfermedad, deberá recurrir al servicio de urgencia del hospital y solicitar hora de atención profesional y así́ respaldar dicha situación y solicitar este permiso personalmente en la Dirección del Establecimiento, al momento de reincorporarse al establecimiento, debiendo dar aviso de inmediato ocurrida la ausencia.
3. Si el funcionario faltare a sus labores por causa de la negación del permiso administrativo solicitado, será́ considerado abandono de funciones considerándose una falta grave con causal de despido sin derecho a indemnización de ningún tipo. Lo anterior solo podrá́ ser justificado si es por causal de enfermedad presentando la licencia médica correspondiente a la falta y que se compruebe su veracidad.
Artículo 25: De la puntualidad.
La puntualidad es un hábito fundamental en el proceso formativo del alumno, por lo que los atrasos a clases y a las actividades programadas por el Colegio serán considerados como una falta de responsabilidad.
Todo ingreso atrasado deberá ser registrado por Inspectoría en la hoja de vida del alumno. Al iniciar las jornadas, los atrasados deberán presentarse en la portería, donde se registrará su falta y se autorizará el ingreso a clases. Los atrasos a las clases después de los recreos, se registrarán en el libro de clases.
Al finalizar cada semestre, estos antecedentes formarán parte de la “nota Institucional” con la cual se premia la responsabilidad del alumno.
Orientaciones correctivas y estrategias disciplinarias para quienes lleguen atrasados: |
1. Información del número de atrasos a los alumnos en Consejos de Curso. |
2. Diálogo personal, pedagógico y correctivo con profesor jefe en consejo de curso o en privado. |
3. Información en Reuniones Mensuales de Apoderados y/o entrevista de alumno y apoderado con Profesor Jefe en horarios de atención. |
4. Al décimo (10) atraso el alumno(a) pierde la nota institucional. |
5. Al décimo quinto (15) atraso pierde además la nota de extraescolar. |
6. Al vigésimo (20) atraso pierde, además la nota de religión. |
Los atrasos del personal docente y de los Asistentes serán registrados por la Dirección y/o por Inspectoría General, en la hoja de vida del funcionario y comunicados al empleador para aplicar los protocolos de acuerdo a la legalidad vigente.
Artículo 26: Uso de Aparatos Electrónicos.
El uso de aparatos electrónicos tales como reproductores de audio, reproductores de video, celulares, tablets y otros similares está permitido solo durante las actividades no lectivas del liceo. (recreos, cambios de jornadas, etc.).
El uso de estos aparatos durante el desarrollo de la clase, es solo con la autorización explícita del profesor, y con motivos didáctico-pedagógicos. El establecimiento habilitará para cada sala de clase una caja para que los alumnos depositen sus teléfonos apagados al inicio de la clase. En caso de no depositarlos en la caja los alumnos deberán guardarlos en sus respectivas mochilas, asumiendo la responsabilidad de no usarlos.
En caso de ser sorprendidos utilizando estos elementos sin autorización, implicará una observación en la hoja de vida del alumno como falta grave.
Ante la pérdida, robo o inutilización del respectivo aparato, el colegio no se hará responsable.
Artículo 27: Faltas y sanciones: Antecedentes generales.
El Liceo Agustín Ross Edwards, acoge las disposiciones contenidas en la Política de Convivencia Escolar, establecidas en el MINEDUC y en la legislación vigente al momento de la confección de este reglamento.
Previo a la aplicación de una sanción y resguardando un trato justo, se procederá a escuchar a las partes involucradas, considerando; las agravantes y atenuantes, la presunción de inocencia, la gradualidad de la falta y el derecho de apelación, la cual se velará a través de las siguientes instancias:
- Análisis semanal de las anotaciones en los consejos de curso. En esta instancia el alumno tiene derecho a esclarecer los hechos y si es necesario, corregir alguna situación. El profesor jefe con los antecedentes recopilados en la instancia del Consejo de Curso solicitará la corrección a Inspectoría o al profesor que puso la anotación si hubiese mérito para tal efecto.
- Las sanciones que se impongan, serán siempre oportunas, proporcionales a las faltas y respetuosas de la dignidad de las personas. Por tal razón, se considera imprescindible que el alumno conozca la anotación de la cual fue objeto.
- En toda situación de indisciplina en que resulte involucrado un alumno o alumna se procederá a definir y clarificar el problema y sus causas a través de la conversación con él o los implicados, si el caso lo amerita se tendrá conversación con los padres y apoderados, en todos los casos se dejará registro de la entrevista en la hoja disponible en Inspectoría General, con copia para el colegio y los apoderados. Posteriormente, se informará al Profesor Jefe respectivo. Está prohibido cualquier castigo físico y psíquico o los que de alguna manera lesionen la integridad moral de los alumnos y alumnas. Siempre se tratará de brindar una orientación sobre su comportamiento. Los directivos y profesores usarán todos los recursos y mecanismos disponibles para lograr que los alumnos y alumnas desarrollen un comportamiento acorde con los principios y valores institucionales, que contribuyan a mantener un clima social que beneficie a toda la comunidad educativa.
- Se registrarán en la hoja de vida virtual en un archivo del alumno anotaciones: positivas y negativas: tipo “A”, tipo “B” y tipo “C”. Todas estas observaciones estarán disponibles para los apoderados a través de la plataforma virtual del establecimiento.
- Para efecto de aplicar sanciones disciplinarias, las faltas tipo B serán acumulativas con carácter semestral y se registrarán en la hoja de vida virtual del alumno.
- Frente a la aplicación de cualquier sanción, se considerará entre los antecedentes del afectado, su comportamiento pasado durante el semestre inmediatamente anterior o en curso, con especial énfasis en las anotaciones positivas.
- Las anotaciones tipo C por ser consideradas gravísimas serán materia de sanción inmediata por medio de una suspensión y derivadas al Encargado de Convivencia para la mediación y establecimiento de medidas reparatorias u otras acciones que se defina como pertinente (según manual de convivencia). No obstante, lo anterior, el alumno(a) podrá apelar en segunda instancia al Comité de Convivencia Escolar a través de un documento tipo disponible en la Oficina del Encargado de Convivencia y en tercera y última instancia al Consejo Escolar, a través de una carta dirigida al Centro de Alumnos, como ente representante de los alumnos en esta instancia institucional. Cuando las faltas tengan carácter de delito y existan pruebas objetivas de esta, no se podrá presentar apelación a la sanción.
- Toda sanción por anotaciones tipo C, considerará para su aplicación los atenuantes y/o circunstancias en que se desarrolla la falta.
- El Liceo dispondrá un equipo de profesionales (Dupla Psicosocial) cuyo propósito es prevenir acciones contrarias a la sana convivencia o para reparar de forma educativa a los implicados en este tipo de acciones. En ningún caso, se buscará medidas reparatorias de carácter punitivo o atentatorio contra la dignidad de la persona.
- Las acciones u omisiones que revistan el carácter de delitos, tipificadas como gravísimas, se informarán a los tribunales, fiscalía u otro organismo externo, según corresponda. Dependiendo de la gravedad del delito cometido y en resguardo de la seguridad e integridad de la comunidad educativa, el Director del establecimiento procederá a la expulsión inmediata del estudiante infractor, como lo expresa la ley 20.845 que establece que: "procede la expulsión cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Misterio de Educación." De conformidad al mismo cuerpo legal el apoderado, padre o madre, tendrá un plazo de 15 días para apelar de la medida, que debe remitirse al director del establecimiento, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. Dicho Consejo, deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos, psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.
Artículo 28: Tipos de faltas y Orientaciones correctivas.
Artículo 28.1.: Faltas Tipo A:
Son actitudes y comportamientos que implica una falta de responsabilidad del proceso educativo.
Faltas Leves (TIPO A) | Orientaciones correctivas y estrategias disciplinarias para faltas tipo A. |
- No trabajar en clases y/o dormir en clases. - No presentar trabajos o no asistir a evaluaciones recalendarizadas. - No informar de citación a entrevista o reunión al apoderado. - No dar cumplimiento a un compromiso extraescolar en representación del Colegio. - No cumplir con la responsabilidad de la presentación personal: en su forma o en el uso de uniforme de colegio o de actividades físicas. - No cumplir con los materiales solicitados para trabajar en clases. - Tomar actitudes de indiferencia en clases (leer o estudiar otras asignaturas). - | - Amonestación verbal. - Registro en hoja de vida. - Entrevista con profesor de asignatura y/o profesor jefe. (*) - Cuando el estudiante acumula cinco anotaciones tipo A, se citará a su apoderado a Entrevista con Inspectoría (*), para establecer compromisos con el alumno y el apoderado para mejorar la conducta. Si acumula cinco más, procederá a realizar labores de acompañamiento pedagógico, bajo la supervisión del Encargado de CRA. Ante la reiteración de estas faltas se exigirá a los apoderados derivar al alumno(a) a apoyo psicopedagógico externo y a entregar informe de resultados. - (*) Dichas entrevistas deberán quedar registradas en hoja de entrevista en doble copia, una para el apoderado y otra para el alumno. |
Artículo 28.2.: Faltas Tipo B.
Son conductas, actitudes, comportamientos y situaciones que interrumpen el normal desarrollo de clase o actividades, perjudicando el proceso educativo propio, el de sus compañeros o el trabajo del profesor y situaciones de carácter académicas graves.
Faltas Graves (TIPO B) | Orientaciones correctivas y estrategias disciplinarias para faltas tipo B. |
- Interrumpir la clase impidiendo el trabajo del grupo curso y/o del profesor. - Conversar durante la explicación del profesor o no seguir instrucciones dadas. - Copiar o permitir la copia en prueba u otras actividades de evaluación. - Tratar de engañar o engañar a compañeros, profesores o inspectores en situaciones que afecten el normal desarrollo de las actividades del establecimiento. - Usar artefactos que interfieran la atención, concentración y participación en clases y actividades académicas (celulares, Mp3, iPod, etc.). - Realizar cualquier otra conducta que distraiga el normal desarrollo de la clase como: lanzar papeles o comer en clases. - Salir de la sala sin autorización o no entrar a clase estando en el colegio (fuga interna). - Causar ruidos en pasillos o patio durante horario de clases. - Entrar a la sala después que el curso inicie las actividades provocando interrupción de esta. - Presentar conductas sexualizadas transgresoras en el establecimiento (besos, caricias y abrazos efusivos que puedan ser interpretados como expresión de afectividad erótica propio del ámbito privado). - No respetar el orden en la colación o almuerzo. - Negarse a rendir pruebas o controles previamente fijados. - Practicar juegos bruscos dentro o fuera de la sala de clases. - Desordenes promovidos en forma evidente, dentro de la sala de clases, los recreos, en visitas de estudio, salidas a terreno y actos o ceremonias. - Traer al colegio elementos que no correspondan al trabajo educativo, como juegos electrónicos, videos, juguetes, encendedores, cigarrillos electrónicos o vapeadores. - Copiar total o parcialmente trabajos o tareas desde herramientas virtuales (copy paste). | - Diálogo personal, pedagógico y correctivo con profesor jefe en consejo de curso o en privado - Entrevista de alumno y apoderado con Inspectoría, consignada en hoja de entrevista luego de la tercera anotación. - Suspensión de 1 día y citación de apoderado, a las cinco anotaciones tipo B. (considerando la reiteración de las faltas y las atenuantes o agravantes que existan) y pérdida del beneficio de las Notas Institucionales. Ante sanciones que ameriten suspensión en primera instancia, los alumnos podrán recurrir a un cambio de la sanción, que implique la realización de acciones comunitarias dentro del establecimiento, beneficio solicitado a través del Encargado de Convivencia Escolar. Dicho beneficio está definido solo para los alumnos que incurran en una primera suspensión. Segundas suspensiones, ni a suspensiones por faltas gravísimas, tienen derecho a este beneficio. Entre los trabajos comunitarios se señalan: Aseo de Salas y dependencias del establecimiento, organización y clasificación de material CRA y otros consignados en el protocolo de convivencia escolar. - Traspaso de antecedentes a Orientación, Encargado de Convivencia, sicólogo u otro profesional que este recomiende. - Condicionalidad Semestral, luego de la segunda suspensión (10 anotaciones tipo B) por estos motivos, informada al apoderado a través de una comunicación escrita formal. - Reposición o pago de los daños, dentro de un tiempo razonable, no superior a dos semanas, acordado con Encargado de Convivencia Escolar cuando se refiere a daño material. - Condicionalidad Anual, luego de la tercera suspensión (15 anotaciones tipo B), informada al apoderado a través de una comunicación escrita formal. Dicha condición exigirá al apoderado a asistir quincenalmente a tomar conocimiento de la situación disciplinaria y académica del estudiante en Inspectoría General. - Extrema Condicionalidad, de no cumplirse el requisito anterior o de una nueva suspensión por acumulación de este tipo de faltas (20 anotaciones tipo B). |
Artículo 28.3.: Faltas Tipo C.
Corresponden a actitudes que atentan gravemente la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad escolar. Así como también provocar daño a bienes ajenos y acciones que se tipifiquen con carácter de delito.
Las anotaciones tipo “C” deben ser informadas personalmente a Inspectoría General por quien las registra.
Faltas Gravísimas (TIPO C) | Orientaciones correctivas y estrategias disciplinarias para faltas tipo C. |
- Maltrato y/o acoso verbal, físico o psicológico a cualquier miembro del colegio. - Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.) - Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. - Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de redes sociales – Instagram, Twitter, Facebook, WhatsApp, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. - Obtener por cualquier vía la información reservada de pruebas o controles (resultados, respuestas). - Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. - Atribuirse la representación del colegio o dirección sin estar autorizado. - Abandonar el colegio sin aviso ni autorización durante el horario de clases (Fuga). - Faltar a clases sin autorización, engañando a padres y profesores (hacer la cimarra). - Causar daño intencional a los bienes y propiedad del colegio (salas, baños, biblioteca, computadores, etc.) - Participar en actos violentos, tanto dentro como fuera del colegio, en actividades que representen a la institución que se enmarquen dentro del periodo lectivo y en los trayectos. - Portar, usar y/o exhibir objetos peligrosos como armas blancas y/o de fuego (reales o replicas). - Ofender pública o privadamente, por cualquier medio la honra y buen nombre del colegio o cualquier miembro de este. - Generar, portar, publicar, difundir todo tipo de material gráfico o audio visual, que atenten contra la honra y/o menoscaben la imagen de cualquier integrante del colegio. - Consumir, portar y/o comercializar bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier otro tipo de droga. - Estar bebido o drogado en el colegio, siendo suficiente para acreditar tal circunstancia el hálito alcohólico, la incoherencia al hablar o la inestabilidad al caminar u otros síntomas asociados al consumo de drogas (Excitación, enrojecimiento de ojos, etc.). - Cometer un acto delictivo, dentro o fuera del colegio, en actividades que representen a la institución que se enmarquen dentro del periodo lectivo y en los trayectos. - Emplear lenguaje obsceno, grosero o provocativo en el trato con compañeros u otros miembros de la comunidad educativa. - Deteriorar, escribir o dibujar el mobiliario del Colegio, los materiales didácticos, implementos deportivos o de computación, mobiliarios, etc. - Rayar y/o deteriorar prendas de vestir propias o de otras personas. - Destruir árboles. Plantas, cercos, juegos u otras estructuras del colegio o del propio entorno del establecimiento. | - Registro en la Hoja de Vida - Citación apoderada (Inspectoría General), a través de una comunicación escrita formal. - Asistencia a orientación o derivación profesional externa o interna, si se determina necesario o se solicita por parte del apoderado. - Reparación daño provocado si es necesario. - Suspensión de 2 días por segunda anotación tipo C, informada al apoderado a través de un documento formal. - Cambio de curso, si la situación lo amerita. - Mediación y conciliación entre los involucrados, por medio del Encargado de Convivencia. - Condicionalidad Semestral con la pérdida de todas las notas beneficio (Institucional, Extraescolar y Religión) informada al apoderado a través de un documento formal. - Condicionalidad Anual, luego de la segunda suspensión por faltas tipo C (3 anotaciones), con la pérdida de todas las notas beneficio (Institucional, Extraescolar y Religión) informada al apoderado a través de un documento formal. - Extrema Condicionalidad a partir de la tercera suspensión por faltas tipo C (4 anotaciones), informada al apoderado a través de un documento formal. - Estudio dirigido y/o asistencia solo a pruebas. - Cancelación matrícula ante la existencia de una falta gravísima que, revista el carácter de delito, cuestión suscrita a la decisión exclusiva del Director(a) del establecimiento, asesorada por el Inspectoría General y ratificada por el Consejo de Profesores, informada al apoderado a través de un documento formal. - Expulsión. Esta medida extrema está adscrita por ley solo al cometimiento de faltas que pongan en riesgo evidente la integridad física o psicológica de los afectados. La decisión de esta medida es una decisión exclusiva del Director(a) del establecimiento, asesorada por el Equipo de Gestión y el Consejo de Profesores, informada al apoderado y la Superintendencia de Educación a través de un documento formal (Ley 21.128, Aula Segura). - Denuncia del hecho a la justicia por delito flagrante o sospecha de este (Agente Escolar, Carabineros, PDI, Tribunales de Justicia). |
Artículo 29: Medidas disciplinarias.
1. Suspensión:
Procede la medida de suspensión cuando el alumno acumula 5 o más anotaciones graves (tipo “B”) o dos gravísima (tipo “C”). La decide Inspectoría General considerando la Hoja de vida del alumno.
Esta sanción en primera instancia, en el caso de las anotaciones tipo B, implica la pérdida del beneficio de la Nota Institucional, por segunda vez la condicionalidad semestral y la pérdida de la nota de Taller Extraescolar y por tercera ocasión la Condicionalidad Anual y la pérdida de la nota de Religión, durante el semestre. Las siguientes suspensiones implicarán desde la condición de Extrema Condicionalidad hasta la Cancelación de matrícula según los protocolos de este reglamento.
En caso de suspensiones por faltas tipo C, la condicionalidad semestral es inmediata, así como la perdida de todas las notas beneficio (Institucional, Extraescolar y Religión).
El alumno tiene derecho a apelar esta sanción a través del Comité de Convivencia, para lo cual debe elevar dicha apelación en forma escrita por medio de documento tipo solicitado al Encargado de Convivencia, inmediatamente recibida la sanción. Si lo hace, la sanción permanece en espera hasta que el Comité se pronuncie.
En caso de inconformidad con la respuesta, el alumno o alumna podrá apelar al Consejo Escolar, como instancia definitiva.
2. Condicionalidad:
Corresponde al estado de “advertencia” en que queda el alumno considerando su comportamiento deficitario y reincidencia en faltas registradas en su hoja de vida. Se aplicará después de la segunda suspensión por faltas tipo B, o en la primera suspensión por faltas tipo C. La Condicionalidad Anual se aplica después de una tercera suspensión por faltas tipo B y una segunda suspensión por faltas tipo C.
La aplicación de esta sanción, en cualquiera de los dos casos, deberá ser informada con una citación por escrito al apoderado, quién deberá tomar conocimiento de la medida a través de un documento formal.
El alumno en situación de Condicionalidad Anual surgidas de Faltas Gravísimas, no podrá participar de las giras de estudios gestionadas o promovidas por el Establecimiento o cualquiera de sus organismos internos.
3. Extrema Condicionalidad:
Esta condición la aplica Inspectoría General a partir de la cuarta suspensión por faltas tipo B, la tercera suspensión por faltas tipo C o el incumplimiento del apoderado a compromiso de seguimiento académico conductual, impuesto por la situación de condicionalidad anual.
La aplicación de esta sanción, deberá ser informada con una citación por escrito al apoderado, quién deberá tomar conocimiento de la medida a través de un documento formal.
El alumno en situación de Extrema Condicionalidad no podrá participar de las giras de estudios gestionadas o promovidas por el Establecimiento o cualquiera de sus organismos internos.
La extrema condicionalidad debe ser informada al Comité de Convivencia, quien deberá proceder según lo indicado en los protocolos respectivos.
4. Cancelación de Matrícula:
Significa que no tendrá matrícula el año siguiente de la aplicación de la sanción, solo ante la existencia de una falta gravísima, que revista el carácter de delito y/o por acciones que pongan en riesgo físico y/o psicológico explícito a algún miembro de la comunidad educativa.
Es aplicada por la Dirección del Establecimiento, asesorada por Inspectoría General y ratificada por el Consejo de Profesores. La condición deberá ser informada al apoderado a través de una citación formal de Dirección, en un plazo máximo de 5 días hábiles, desde el momento de la ratificación de la sanción por parte del Consejo de Profesores. Posterior a ello, el alumno cuenta con 15 días hábiles para apelar de esta medida, a través de las instancias internas pertinentes: Comité de Convivencia o Consejo Escolar, o a través de las instancias externas que este o su familia ameriten pertinentes. La aplicación d esta medida extrema deberá ser informada de manera presencial al apoderado del alumno y a través de una carta formal a la Superintendencia de Educación.
5. Suspensión de Ceremonia de Graduación.
Medida sólo aplicable a los alumnos de Cuarto Año Medio, que se encuentren en el período que va entre su egreso de las clases regulares y la ceremonia de graduación.
Sólo podrá ser aplicable en situaciones que transgredan las normas de convivencia de manera gravísima, que pongan en riesgo la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad, que atenten contra la propiedad material de la institución o que revistan el carácter de delito. En ningún caso será aplicable por razones socioeconómicas, religiosas o cualquiera que pudiese tipificarse como discriminación arbitraria.
Esta sanción será aplicada por la Dirección del Establecimiento y ratificada por el Consejo de Profesores.
6. Estudio dirigido y asistencia solo a pruebas.
Medida aplicada por el Comité de Convivencia a alumnos que tengan cinco o más suspensiones, tendrá carácter transitorio, con plazo máximo de un semestre. Esta medida debe ser ratificada por el Consejo de Profesores del Curso al que pertenece el alumno sancionado.
Consiste en orientarlos con trabajos personales, y/o permitirles asistir solamente a rendir pruebas. Esta medida será comunicada al apoderado por escrito.
El cumplimiento de esta medida se supervisará a través de la UTP del Colegio.
7. Expulsión:
Medida extrema por falta gravísima transgredan flagrante e intencionalmente los derechos, principios y valores de la comunidad educativa, poniendo en riesgo evidente a sus miembros. Considerando que la expulsión es una medida extrema, el Director del Liceo deberá remitir a la mayor brevedad a la Dirección Provincial de Educación y la Superintendencia de Educación, un informe en el que dé cuenta de la situación y que puede contener, si lo amerita:
- El informe fundado del Encargado de Convivencia del Establecimiento, Inspectoría General o Jefatura de Curso.
- Copia de antecedentes considerados en la toma de tal decisión.
- Procesos protocolares realizado por los profesionales de apoyo a la convivencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director del establecimiento podrá expulsar a un alumno cuando sus actos sean constitutivos de delito, y que su permanencia ponga en peligro la sana convivencia o la integridad física o sicológica de los otros miembros de la comunidad educativa. (Ley 20.845 / Ley 21.128)
Aparte de las sanciones señaladas anteriormente, el Comité de Convivencia podrá decidir cualquier otra medida tendiente a evitar conflictos, o a buscar salidas alternativas para los involucrados, como: reducción horaria, atención en horarios especiales u otras acciones que considere pertinentes.
Artículo 30: Obligación de denuncia de delitos.
Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros.
Estas denuncias deberán realizarse a través de las instituciones pertinentes, ya sea Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
Artículo 31: Reclamos.
Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
Los reclamos se deben hacer por escrito a la Dirección, Inspectoría General o al Jefe de UTP, o estampados en el “Libro de Reclamos” disponible en la Secretaría del Establecimiento. Quien denuncia debe dejar constancia del hecho, su nombre, su Rut y algún medio de contacto (teléfono, email u otro).
Quien reciba el reclamo deberá informar por escrito a quien lo estampó, del esclarecimiento de los hechos enunciados, de las sanciones tomadas o de los procedimientos realizados, inmediatamente aclarada la situación, en un plazo máximo de 15 días hábiles, desde el momento de informado el reclamo.
Artículo 32: Apelaciones.
Cada vez que el alumno considere que la sanción asignada a la falta cometida fue injusta o desmedida, tendrá la posibilidad de apelar al Comité de Convivencia, siguiendo el procedimiento que a continuación se explica.
1. Presentación de la apelación, por escrito (en formato tipo disponible en Secretaría del Establecimiento) dirigida al Encargado de Convivencia, antes de las 24 horas después de haberse aplicado una sanción. El(la) encargado(a) del Comité recabará inmediatamente la información directamente con los involucrados y/o a través del Sistema de Apoyo Computacional. Con estos antecedentes, el encargado de convivencia podrá iniciar un proceso de investigación en un plazo no inferior a 48 para estudiar el caso. Durante este lapso, el alumno da cumplimiento a sus labores de forma normal, siempre y cuando, su presencia no constituya un riesgo para la seguridad de los otros miembros de la comunidad educativa. Tras la investigación, el Encargado de Convivencia, podrá resolver:
a) Aceptar la apelación previa aceptación de los compromisos por parte del afectado. Esta situación implica el levantamiento de la sanción.
b) Aceptar parcialmente la apelación. Esta situación incorpora a los compromisos adquiridos por el involucrado, acciones sugeridas por el Encargado de Convivencia. También puede significar el levantamiento de la suspensión, pero manteniendo las consecuencias que esta implica (pérdida de notas de beneficio o viceversa).
c) Rechazar la apelación y por tanto ratificar la sanción.
2. Citar al Comité de Convivencia. Las resoluciones a las apelaciones por parte del Comité de Convivencia, podrán ser apeladas al Consejo Escolar; estas últimas serán inapelables dentro de la institución.
3. En caso de Cancelación de Matrícula o Expulsión, Conforme a la ley dispone de un plazo de 15 días para presentar carta de apelación. Esta deberá estar dirigida al Director del establecimiento (Ley 20.218).
La respuesta a dicha apelación será informada al denunciante (con copia a la SUPREDUC), por escrito por el Comité o el Director, cuando corresponda, inmediatamente resuelta la apelación.
Artículo 32.1: Protocolo de Actuación.
Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.
Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo (citación escrita, llamado telefónico) y deberá quedar constancia de ella en la hoja de vida del estudiante.
El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité Convivencia Escolar, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.
Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.
Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.
El Director deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de Sana Convivencia Escolar.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
El establecimiento podrá implementar instancias de mediación internas o externas u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.
Artículo 33: Reconocimiento Escolar.
Nuestra Institución posee una serie de estímulos que buscan reconocer a nuestros estudiantes por su actuación, destacada participación, mejora personal y cambios positivos de actitud, entre las que se encuentran:
a) Reconocimiento durante el día del alumno a quienes el Consejo de Profesores estime necesario, ya sea por comportamiento, superación, aporte a la institución u otras situaciones que sea importante valorar en la actitud de los alumnos.
b) El desarrollo de trabajos voluntarios para mantener y reestablecer las oportunidades de notas institucional, religión y de talleres que se hayan perdido por alguna falta descrita.
c) Anotaciones positivas en el libro de clases quienes han mejorado su actitud, comportamiento u otros según lo estime el profesor pertinente, o quien observa dicha acción.
d) Reconocimiento en las licenciaturas al esfuerzo y superación en cada una de las actividades del año.
e) Entrega de diplomas en cada curso a final de año escolar con las virtudes de cada persona.
f) Reconocimiento a quienes tengan asistencia y puntualidad perfecta a finales de cada semestre.
g) Reconocimiento en el acto de final de año destacando a los mejores promedios, mejores actitudes y mejores números artísticos del año.
PARTE VIII:
CONSEJO ESCOLAR Y COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA
Artículo 34: Funciones del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del Liceo creado en cumplimiento de la Ley 19.532 de Jornada Escolar Completa, estará integrado a lo menos por el Director del Establecimiento, el Sostenedor o su representante, un representante de los docentes, el Presidente del centro de Padres y Apoderados y el presidente del Centro de Alumnos y se regirá por su propio Reglamento.
El consejo será informado a lo menos respecto de las siguientes materias:
- Los logros de aprendizaje de los alumnos.
- Las visitas inspectivas del Mineduc. (Ley N° 18962, DFL N° 2, de 1998).
- Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
- El presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del Establecimiento.
Los temas en que el Consejo Escolar será consultado son, a lo menos, los siguientes:
- Proyecto Educativo Institucional.
- La Programación Anual y las Actividades extracurriculares.
- Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento que se proponga.
- El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado a la comunidad educativa, responsabilidad del Director.
- Las modificaciones y adecuaciones al Reglamento Interno del Establecimiento.
- La confección y articulación del Plan de Convivencia Escolar.
Artículo 35: Plan de Gestión de Convivencia.
1. Introducción
El Liceo Agustín Ross Edwards presenta este Plan de Gestión De La Convivencia Escolar de acuerdo a la exigencia de la ley 20536, y el marco de convivencia escolar que regula nuestro país y los convenios internacionales firmados. Lo anterior en concordancia con nuestra visión y misión y nuestros valores enmarcados principalmente en el respeto y la responsabilidad como los pilares fundamentales para permitir la socialización en un entorno democrático y sobre los que se construye el crecimiento de las personas.
Por lo anterior, este plan identifica, define, y establece conceptos, procesos y protocolos que permiten prevenir, consensuar, mediar, reparar o establecer sanciones, de acuerdo al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, garantizando en todo momento el debido proceso, en pos de un mejor clima y convivencia escolar.
Cabe la pena mencionar que este no es un documento aislado, sino que funciona de forma coherente con el Manual de Convivencia Escolar y El Proyecto Educativo Institucional.
2. Bases:
La implementación de un plan de la gestión de la convivencia escolar, responde a tres fundamentos:
• Las normas vigentes
Ø La Ley General de Educación (LGE)
Ordena el sistema educativo nacional. En ella se plantea que las y los estudiantes del país deben alcanzar su pleno desarrollo personal, social, físico e intelectual, en el contexto de la valoración de los derechos humanos, la libertad la diversidad y la paz, para que aprendan a conducir su vida, convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la sociedad, Este es un mandato y a la vez una aspiración respecto de la educación escolar.
Ø Ley sobre Violencia Escolar (LVE)
Define lo que se entenderá por Convivencia Escolar y por Acoso Escolar permanente o bullying. Plantea que en todos los establecimientos debe haber un Encargado de Convivencia y, además, un Comité de Sana Convivencia en aquellos donde no existe legalmente el Consejo Escolar, quienes deben velar por la buena convivencia en el establecimiento. Reitera que es el Reglamento Interno el que debe contener las normas de convivencia, respecto de las cuales se entregan criterios de elaboración. Responsabiliza a los adultos de la comunidad educativa de la promoción de la convivencia escolar y de la prevención del acoso escolar, tanto como de informar sobre situaciones de violencia que afecten a un estudiante.
Ø Las Bases Curriculares vigentes
Regula lo que se debe enseñar y aprender en los establecimientos escolares del país, asume lo planteado por las normas chilenas, indicando que todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos; que la perfectibilidad es inherente a la naturaleza humana y que posibilita el desarrollo de procesos de autoafirmación personal. Además, plantea que la libertad hace de cada persona un sujeto de derechos y de deberes, a quien le es propia la capacidad de razonar, discernir y valorar, fundamentos, estos últimos, de una conducta moral responsable.
Por lo anterior, debemos considerar:
§ LA LEY GENERAL DE EDUCACION establece que toda la comunidad educativa debe contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de los alumnos y, asegurar su pleno desarrollo a través de la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a las normas de convivencia. (LGE Art. 90)
§ LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Establece que los establecimientos educacionales promoverán la participación de los miembros de la comunidad educativa, a través de los centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares. En cada establecimiento subvencionado debe haber un Consejo Escolar. (LGE Art. 150)
§ LA LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR, establece que: "Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante". (LVE Art. 160 D)
• Los cambios sociales y culturales
Ø Los y las estudiantes actuales han nacido en el contexto de una globalización económica que Incluye lo cultural y lo tecnológico entre otras cosas, esto ha modificado su forma de relacionarse con sus pares, con los adultos y con la sociedad en general
Ø Los y las jóvenes han generado nuevas maneras de participación en temas que son de su interés como el medio ambiente, el arte, la energía, entre otros. Creando productos culturales originales y estableciendo un nuevo tipo de ejercicio ciudadano.
Ø El enfoque de equidad de género ha planteado el imperativo de establecer una situación de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, lo que se constituye en una condición necesaria para que todas y todas pueden desarrollar al máximo sus potencialidades.
Ø El reconocimiento de los Derechos de los Niños plantea el desafío de entender que niños, niñas y jóvenes son ciudadanos y sujetos de derecho, con necesidades y requerimientos propios.
Ø La virtualización de las relaciones sociales ha acelerado el ritmo de los contactos entre personas que se encuentran en lugares distantes, pudiendo comunicarse y tomar decisiones en tiempo real e instantáneo, con todo lo que ello implica.
Ø Las personas que acceden hoy a la escuela/liceo, han nacido en un mundo informatizado; el uso de vanadas tecnologías de la comunicación es parte de sus vidas cotidianas.
Ø La red se ha constituida en un espacio de legitimación social para los y las jóvenes, donde forman comunidades Virtuales, se encuentran y construyen identidades, ampliando la brecha digital con algunos adultos.
Ø La pluralidad de culturas y de expresiones derivadas de ellas, implica el reconocimiento y la aceptación de la diversidad en las prácticas cotidianas, para consolidar una sociedad más inclusiva.
• Estudios y experiencias
Según el documento de síntesis de la política nacional de convivencia escolar, de la división de educación general del MINEDUC, en la Unidad de Transversalidad educativa señala que: “Los estudios sobre convivencia escolar revelan que los programas más efectivos para superar los conflictos y la violencia escolar, son aquellos en que la convivencia escolar es tratada como un aprendizaje y se ha puesto al centro la dimensión formativa personal y social de los y las estudiantes, y donde los adultos de la comunidad educativa se comprometen con el proceso formativo”.
3. Definiciones:
Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el plan de gestión de la convivencia escolar, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
- Convivencia Escolar: Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
- Acoso Escolar: Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
- Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
- Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.
- Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto".
4. Diagnóstico:
Problemas y Necesidades que pueden afectar la convivencia escolar detectadas el año 2019:
Ø De carácter psicológico: A partir de los casos que se trataron el año pasado, situaciones que se deben considerar como nodos problemáticos en la convivencia escolar percibidos por distintos actores de la comunidad son:
- Intento de suicidios,
- duelo por la muerte de familiares,
- ansiedad,
- desmotivación,
- anhedonia,
- baja autoestima,
- baja tolerancia a la frustración,
- consumo de marihuana,
- trastornos alimenticios,
- falta de herramientas para la defensa del yo,
- falta de habilidades sociales para hacer amigos,
- acoso escolar debido a la orientación sexual,
- abusos sexuales,
- violencia intrafamiliar,
- violencia en el pololeo,
- búsqueda de identidad sexual.
Ø De carácter social:
- Carencias relacionadas con el uniforme escolar (zapatos, poleras, etc.)
- Gestión para derivación al departamento social de la municipalidad debido a la falta recursos económicos para atender situaciones de salud, tales como: Movilización o pasajes para ir a consulta médica, consultas con especialistas, exámenes médicos y medicamentos.
- Activar redes de apoyo social, tales como: Programa de intervención especializada de Santa Cruz, OPD, Tribunales de familia, Programa de reparación de maltrato, entre otros.
- Problemáticas del contexto social: Consumo de drogas, ausentismo escolar, suicidio no consumado, y violencia intrafamiliar.
Ø De carácter Disciplinario:
- “Condicionalidad”
Ø De carácter técnico pedagógico:
- Falta de claridad en lo que se evalúa
- Desconocimiento de rúbrica o pauta para evaluar
- Percepción errada de lo que se evaluará.
- Percepción errada de cómo se evaluará.
- Errores en la corrección.
- Errores en el instrumento de evaluación.
- Desconocimiento del valor asignado a cada una de las preguntas o aspectos evaluados.
- Percepción de que la evaluación no se corresponde con lo trabajado en clase.
5. Objetivos:
Objetivo general:
a) Promover y fortalecer la convivencia escolar al interior de nuestra unidad educativa, a través del desarrollo de acciones que permitan prevenir situaciones de violencia y acoso escolar, manteniendo un ambiente de respeto, diálogo y compromiso de los distintos estamentos: alumnos, profesores y apoderados; de manera que las actividades académicas se desarrollen en un ambiente propicio para el logro de los aprendizajes y la sana convivencia.
b) Favorecer la creación de espacios que permitan la práctica de una sana convivencia enmarcada en los valores del respeto, responsabilidad, tolerancia, solidaridad y compañerismo.
Objetivos específicos:
a) Generar espacios de participación y reflexión en relación al autocuidado y a la sana convivencia escolar.
b) Identificar situaciones que alteren la sana convivencia en el Colegio (psicológicas, sociales, técnico pedagógicas o disciplinarias, etc.), con el fin de intervenir adecuadamente para beneficio de toda la comunidad escolar.
c) Fomentar el desarrollo de valores propios de una sociedad democrática, participativa y tolerante.
d) Promover el buen trato entre los distintos estamentos, que permita una interacción positiva entre los mismos.
e) Comprometer a todos los estamentos de la comunidad educativa con la buena convivencia escolar y sus beneficios.
f) Destacar y difundir buenas prácticas de convivencia, fomentando la resolución pacífica de los conflictos desde el interior de las aulas, que permitan un buen ambiente de aprendizaje.
g) Desarrollar en los estudiantes habilidades que les permitan enfrentar y resolver asertivamente los conflictos.
h) Valorar el buen trato.
i) Fomentar la cultura y prácticas inclusivas.
j) Alentar una cultura cooperativa con altas expectativas.
Metas:
a) Coherente con lo anterior, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar debe contribuir a generar un espacio educativo de crecimiento personal y social, donde los estudiantes además de aprender, sientan que son tratados correctamente, con respeto, confianza, acogida y búsqueda pacífica de soluciones a los conflictos por parte y para todos los integrantes de la comunidad escolar.
b) Contribuir al desarrollo de una comunidad educativa inclusiva y participativa, arraigada en los valores que promueve nuestro PEI.
Artículo 35.1: El Comité de Convivencia
Según el Ministerio de Educación, sobre Gestión para la buena de Convivencia, en el año 2013, indica que en el Artículo 15 de la Ley sobre Violencia Escolar, que modifica el mismo artículo de la Ley General de Educación y señala que todos los establecimientos educacionales deben contar con un Encargado de Convivencia Escolar, cuyo nombramiento y definición de funciones deben constar por escrito, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Educación. De acuerdo a la LSVE, se establece que sus principales funciones son:
- Coordinar al Consejo Escolar para la determinación de las medidas del Plan de Gestión de la convivencia escolar Elaborar el Plan de Gestión
- Implementar las medidas del Plan de Gestión en conjunto con el equipo de convivencia escolar.
El funcionamiento del comité de convivencia sesionará con al menos 4 integrantes, cuyas decisiones quedarán plasmadas en la bitácora del encargado de convivencia escolar.
Corresponde al encargado de la Convivencia Escolar:
a) Liderar y coordinar el Equipo de profesionales adscritos a su área: Asistente Social, sicólogo(a), orientador(a), Terapeutas ocupacionales u otras que fuese necesario incorporar en su gestión.
b) Conocer e implementar las orientaciones que entrega la Política Nacional de Convivencia Escolar.
c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Convivencia Escolar.
d) Implementar las medidas sobre convivencia escolar que disponga la Dirección, el Consejo Escolar o el mismo Comité de la Sana Convivencia.
e) Recibir las denuncias de casos que alteren la sana convivencia, convocar al comité de forma extraordinaria para análisis de la situación y aplicar las medidas disciplinarias o formativas que correspondan.
• Equipo de Convivencia Escolar:
Está concentrado en el equipo multidisciplinario que evalúa situaciones que afectan la sana convivencia escolar y que propone medidas disciplinarias según corresponda. Entre sus funciones se encuentran:
a) Asesorar en la elaboración de un plan de gestión sobre convivencia escolar en función de las directrices emanadas por la Dirección, Equipo de Gestión o el Consejo Escolar, y del diagnóstico levantado respecto del año anterior.
b) Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo de situaciones de conflicto entre los diversos estamentos de la comunidad educativa.
c) Asesorar en la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de actividades programadas en el plan de gestión relacionadas con la promoción del trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa, en el marco de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia escolar.
d) Establecer coordinaciones con redes externas que apunten al desarrollo de una sana convivencia, en especial, referidas a políticas preventivas.
e) Proponer planes de acción para las apelaciones respecto de faltas graves y gravísimas.
f) Colaborar como equipo informante en el informe final a la superintendencia.
PARTE IX:
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 36: Funciones de los Apoderados.
Son apoderados por derecho propio los padres del alumno y su guardador legal. Sólo en casos justificados, la Dirección del Liceo podrá aceptar como apoderados a otras personas, quienes deberán vivir en Pichilemu.
No podrán ser apoderados los menores de 18 años de edad, ni los funcionarios del Colegio, a menos que lo sean por derecho propio. El Profesor Jefe podrá pedir cambio de apoderados en casos debidamente justificados, entre las que se consideran:
- Órdenes de alejamiento emanadas desde un tribunal de Justicia.
- Abandono de deberes parentales (por inasistencia permanente de apoderados a reuniones o citaciones de parte del establecimiento).
- Enfermedades o condición de salud grave, que impida al apoderado cumplir con sus responsabilidades mínimas.
- Interdicción por condiciones de salud no compatibles con las responsabilidades de la función. (situación acreditada por prescripción médica psiquiátrica).
Los alumnos internos deberán tener un apoderado suplente con residencia en Pichilemu, con los mismos derechos y obligaciones que los titulares.
El Colegio espera que el apoderado cumpla con las siguientes obligaciones:
- Apoyar el desarrollo de nuestros valores institucionales: Respeto y Responsabilidad.
- Asistir a reuniones mensuales y entrevistas. (Las inasistencias del apoderado a las reuniones mensuales tienen una incidencia de 20% en la Nota Institucional).
- Velar por que su pupilo desarrolle hábitos de estudio que le permitan cumplir óptimamente con sus responsabilidades académicas.
- Velar por que su pupilo cumpla con las jornadas y horarios de clases.
- Preocuparse de la presentación personal del alumno, enviándolo correctamente uniformado, considerando que es responsabilidad del apoderado la presentación personal del alumno(a).
- Justificar personalmente cada una de las inasistencias de sus pupilos.
- Asistir a reuniones de curso, a las generales y a las citaciones de Inspectoría General o Profesores Jefes.
- Cancelar de forma voluntaria las cuotas fijadas por el Centro de Padres.
- Cumplir con los compromisos económicos adquiridos con el curso.
- Organizar y desarrollar sus actividades en apoyo al PEI del Colegio y en directo beneficio educativo de los alumnos. Su prioridad es apoyar tareas educativas: reproducción de documentos, central de apuntes, compra de textos de apoyo, etc., por tanto, solamente después de cumplir con estas exigencias se podrá pensar en otros fines como paseos o giras.
Artículo 37: Funciones del Centro General de Padres.
El Centro de Padres y Apoderados es una organización autónoma y cooperadora de la función educacional del establecimiento. Será asesorado por quien designe el Equipo de Gestión y su organización y funcionamiento estará regido por sus propios reglamentos y su gestión estará centrada y comprometida con nuestro Proyecto Educativo Institucional.
Aparte de las obligaciones que les son propias por reglamento, el Colegio requiere de la Directiva del Centro General de Padres y Apoderados lo siguiente:
- Asistencia de un representante a las reuniones del Equipo de Gestión, cuando sea solicitada.
- Asistencia de su presidente o un representante a las sesiones del Consejo Escolar.
- Asistir o nombrar un representante a las sesiones del Comité de Convivencia escolar.
- Asistencia a las jornadas, reuniones o capacitaciones requeridas por el Colegio o por el Ministerio a través de la Dirección Provincial de Educación.
- Otorgamiento de una remesa al iniciarse el año escolar para la compra de materiales; y de una caja chica mensual para gastos menores de administración. Ambos recursos serán administrados por el Equipo de Gestión.
- Informar de la gestión a la asamblea, a lo menos una vez por semestre.
Sus funciones principales son en el ámbito formativo:
- Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
- Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
- Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
- Apoyar la labor educativa del Establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.
- Proyectar acciones hacia la comunidad en general, difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres, promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.
- Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y normal desarrollo de los alumnos.
- Mantener comunicación permanente en los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento, como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.
Artículo 38: Reglamento del Centro General de Padres.
El Centro General, organismo que representa a los Padres y Apoderados, tendrá objeto:
1. Vincular estrechamente el hogar de los alumnos con la institución y propender a través de sus miembros, a que se mantengan y perfeccionen los hábitos, actitudes e ideales que hacen posible su educación.
2. Apoyar la labor del Liceo, comprometiéndose en su Proyecto Educativo y colaborando en su prosperidad material.
3. Estimular la cooperación, participación e integración del Liceo con la comunidad local y viceversa.
4. Mantener, mediante reuniones periódicas, un vínculo permanente con la Dirección de la institución, para el cumplimiento de los objetivos de éste y del Centro de Padres.
5. Proponer y/o patrocinar ante las autoridades del Liceo, iniciativas en beneficio de la educación de los alumnos.
6. Interesar a sus miembros en la mejor formación de sus hijos o pupilos y capacitarlos para ello, mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento en los aspectos moral, educacional y cívico social.
7. Orientar sus recursos, preferentemente para dotar al establecimiento de la infraestructura y material didáctico, especialmente en la creación de bibliotecas, adquisición de libros y útiles escolares, equipos audiovisuales, laboratorios, campos y equipos deportivos y otros de la misma naturaleza.
8. Incentivar la cooperación de los Padres y Apoderados, en materia relacionada con aspectos de salud, socio económicos y educacionales de los alumnos, a través de programas de atención médica, becas de estudio, bienestar y otras de la misma naturaleza, pudiendo destinar los recursos necesarios para ello.
9. Representar ante la Dirección los problemas que afecten a un curso, grupos de cursos o al establecimiento completo, buscando en conjunto las soluciones de los mismos.
10. Conocer periódicamente, el presupuesto, el plan anual de inversiones de fondos del colegio y el balance del año en curso, informando a la Dirección acerca de las observaciones que le merezcan.
Artículo 38.1: Funcionamiento.
El Centro General funcionará a través del Consejo de Presidentes, el que estará constituido por los presidentes de los Centros de Cursos. tendrá reuniones ordinarias una vez al mes, entre los meses de marzo a diciembre. La primera reunión se realizará la última semana del mes de marzo y en ella se deberá informar lo siguiente:
- Memoria anual de las actividades del Centro de Padres.
- Balance correspondiente al año anterior.
- Planificación del trabajo anual.
- Constitución de Comisiones de Trabajo.
A esta reunión deberá asistir la Directiva completa de los Centros de Cursos. La citación se hará por escrito y con tres días de anticipación.
Los Centros de Curso estarán constituidos por todos los Padres y Apoderados de cada curso. Tendrá una Directiva compuesta por un Presidente, un vice-presidente, un Secretario y un Tesorero. El Profesor Jefe asesorará la Directiva. Estos tendrán reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, entre los meses de marzo y noviembre, y extraordinarias cuando sea necesario. La Directiva del curso deberá reunirse con el Profesor Jefe antes de cada reunión ordinaria o extraordinaria con el fin de planificar las actividades que en ella se desarrollarán.
Las citaciones a las Reuniones de los Centros de Curso y del Centro General de Padres se notificarán por medio de circulares especiales para tal efecto. La citación se hará por lo menos con 3 días de anticipación y deberá contener la tabla de la reunión. La Inspectoría General del LARE colaborará con la máxima diligencia, a fin de que las citaciones sean despachadas oportunamente.
Las reuniones del Centro General se realizarán con la concurrencia de a lo menos el 51% de sus miembros. Si no se obtuviere este quórum se dejará constancia en el acta y se extenderá una citación para un día diferente, dentro de los 8 días siguientes a la primera citación, en cuyo caso la reunión se efectuará con los miembros que asistan.
Las resoluciones de las reuniones del Consejo General se tomarán con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes. De las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Centro deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario General.
Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces. En dichas actas podrán los Miembros asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Las reuniones del Centro serán presididas por el Presidente del Centro. Si faltare el Presidente lo hará el Vicepresidente. En ausencia de ambos lo hará cualquier miembro de la Directiva.
Artículo 38.2: Obligaciones y derechos de los miembros del Centro General de Padres.
Serán miembros activos del Centro General de Padres, los apoderados titulares o los suplentes autorizados. Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Directiva del Curso.
2. Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos otorgue el Centro General a sus miembros.
3. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Directiva de Curso, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla.
4. Participar con derecho a voz y voto en la asamblea de curso.
Serán obligaciones de los miembros activos:
1. Respetar y cumplir los Estatutos y los Reglamentos las resoluciones de la Directiva o de las Asambleas.
2. Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomienden.
3. Asistir a las sesiones de las Reuniones de Curso ordinarias o extraordinarias, ejerciendo su derecho en la forma establecida en los Estatutos y Reglamentos del Centro General.
4. Procurar acrecentar el prestigio del Centro General de Padres.
5. Comprometerse en alguna de las actividades que el colegio ofrece a los padres a través de las comisiones del curso, del Centro General, ya sean artísticas, religiosas, deportivas, culturales, solidarias o de convivencia.
Artículo 38.3: De los cargos y las elecciones.
Artículo 38.3.1: La Directiva de los Centros de Curso.
Será elegida en la reunión del mes de marzo del año correspondiente, y su primera tarea será recibir la cuenta que rendirá la Directiva del Centro General.
Los miembros de la Directiva de curso serán elegidos en votación directa por todos los miembros activos del Centro de Curso. Se proclamará elegido el miembro activo que en una misma y única votación resultare con el mayor número de votos. En caso de producirse empate se podrá efectuar en el mismo momento una segunda elección. Si los Apoderados del alumno son sus dos padres, tendrán derecho sólo a un voto en las ocasiones en que haya elecciones o votación de resoluciones.
Las Directivas de Curso durarán 1 año en sus funciones. En caso de renuncia o inhabilitación de cualquier miembro de la directiva, éste será reemplazado en la misma forma de elección.
Artículo 38.3.2: La Directiva del Centro General de Padres.
Tendrá los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director. Serán elegidos por la Asamblea General y tendrá una duración de dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Para ser parte de la Directiva, los apoderados deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener a lo menos un año de antigüedad como apoderado.
- Ser apoderado titular o suplente autorizado.
Para la elección de los miembros del Centro General, se procederá de la siguiente manera: en el año que corresponda elecciones, en la misma sesión en que la Directiva saliente entregue su balance, se procederá a elegir a los cinco miembros de la Junta Electoral de entre los asistentes. Esta Junta Electoral elegirá a un presidente y deberá planificar la elección de la nueva directiva del Centro General, en un plazo no superior a lo que señala la normativa. Para este proceso se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Informar por escrito a cada apoderado del Colegio del tema y los plazos, de manera que todos estén informados del proceso.
2. Recibir la inscripción de las listas de candidatos.
3. Coordinar con la Dirección del establecimiento la fecha de la votación, de manera que todos los profesores jefes citen a reunión a los Centros de Curso el mismo día de la elección.
4. La Junta Electoral proclamará ganadora a la Lista que obtenga la mayoría de los votos.
5. En caso de que se presente una sola lista, se votarán las opciones “acepto” y “rechazo”. Si la mayoría la obtiene la votación “acepto”, se proclamará como ganadora. Si la mayoría la obtiene la opción “rechazo”, se procederá como se indica en el número 6.
6. En caso de no haberse presentado ninguna lista, la Junta Electoral citará por escrito y con tres días de antelación, a una reunión general a las directivas de los Apoderados de todos los cursos. En esta reunión se elegirá la Directiva del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo, de la manera como lo determine la Junta Electoral, dejando registro de la asistencia y firmas en el acta correspondiente.
7. De cualquier forma, una vez terminado el proceso, la Junta Electoral enviará por escrito al Director del Establecimiento, el resultado de la elección.
El año que no corresponda elecciones, en esta reunión se elegirá a la Comisión Revisora de Cuentas.
Los elegidos en cargos del Centro General de Padres no podrán desempeñar cargos paralelos en las directivas de los Centros de curso.
Artículo 38.4: Funciones de la Directiva del Centro General de Padres.
El Presidente de la Directiva del Centro General de Padres tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Presidir las reuniones de Directiva y de Centro General de Padres.
2. Representar a los apoderados del Liceo en las instancias que así lo requieran.
3. Asistir a las reuniones del Consejo Escolar.
4. Organizar los trabajos de la Directiva y presentar al Centro General el Plan General de actividades de dicho Centro.
5. Velar por el cumplimiento de los Reglamentos y acuerdos del Centro General de Padres.
6. Nombrar las Comisiones especiales de trabajo que estime conveniente.
7. Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba presentar al Centro General de Padres.
8. Efectuar conjuntamente con el Tesorero todos los pagos relacionados con el Centro.
Al Vice-Presidente de la Directiva del Centro General de Padres tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Subrogar al Presidente en caso de ausencia. En caso de renuncia aceptada o fallecimiento, ejercerá las funciones de Presidente hasta el término del período.
El Secretario de la Directiva del Centro General de Padres tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Mantener un libro con las actas y los acuerdos tomados por el Centro.
2. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
3. Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con el Centro.
4. Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite.
5. Tomar las Actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales; redactarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas en los libros respectivos bajo su firma.
6. Despachar las citaciones a reunión de Directiva y Centro General de Padres.
7. Elaborar la tabla de sesiones, de Directiva de Centro General de Padres de acuerdo con el Presidente.
8. Llevar al día el archivo de toda la documentación del Centro.
9. Llevar el Registro de miembros y el control de asistencia.
10. En caso de ausencia, será reemplazado por el Director.
El Tesorero de la Directiva del Centro General de Padres tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Llevar al día los libros de contabilidad del Centro.
2. Efectuar conjuntamente con el Presidente todos los pagos o cancelaciones relacionadas con el Centro, debiendo al efecto firmar las autorizaciones correspondientes.
3. Organizar la cobranza de los recursos del Centro de Padres.
4. Exhibir a las Comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión y control.
5. Presentar en forma extraordinaria un estado de Tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General Ordinaria, y el Balance General de todo el movimiento contable del respectivo período.
6. Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes de la Institución.
7. Manejar y supervisar el destino de fondos del Centro de Padres.
8. En caso de ausencia, será reemplazado por el Director.
Artículo 38.5: Comisión Revisora de Cuentas.
La Comisión revisora de cuentas, durará dos años y tendrá por función analizar las entradas y salidas de fondos de las actividades realizadas por el Centro. Esta comisión estará integrada por 3 miembros activo, que serán elegidos en la primera reunión del Centro. Los miembros de esta la Comisión revisora de cuentas durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Artículo 38.6: Comisiones de Trabajo.
Centro General de Padres tendrá la cantidad de Comisiones que estime conveniente para desarrollar su trabajo permanente. Las Comisiones de trabajo estarán constituidas por la cantidad de integrantes que sean necesarios para su desempeño, las que pueden pertenecer a cualquier curso del Liceo. Sin embargo, la Presidencia y responsabilidad de dichas comisiones no debe necesariamente ser ejercida por un Presidente de curso.
En el caso que la naturaleza del trabajo haga necesario que la responsabilidad de la Comisión sea ejercida por una persona idónea, se le denominará Comisión Especial, de carácter transitorio y su Presidente será nombrado por la Directiva del Centro de Padres con el acuerdo del 70% de sus miembros, a lo menos.
En la Reunión del Centro General de Padres del mes de marzo de cada año deberán quedar constituidas las comisiones, y en lo posible empezarán su trabajo en forma inmediata. En todo caso, deberán presentar su plan de trabajo y presupuesto, a más tardar en la reunión del Centro General correspondiente al mes de marzo de cada año.
Artículo 38.7: Sanciones.
Los presidentes de curso que no asistan a 2 reuniones del Centro General, consecutivas o 3 alternadas sin excusa o justificación en el año, será suspendido definitivamente de su cargo y su curso será informado de la sanción, correspondiéndole la elección de un nuevo Presidente, el que durará el tiempo que le faltaba al sancionado.
El Presidente o responsable de alguna Comisión que no cumpla con sus compromisos inherentes al cargo, será separado de él y se informará de la sanción al curso que pertenezca.
No obstante, si la situación planteada se produjera por enfermedad o motivo de fuerza mayor calificada por la Directiva del Centro General de Padres, sólo se le reemplazará mientras dure la enfermedad o motivo, reasumiendo luego su cargo, si es que así lo estima conveniente la misma directiva.
Se informará al Vicepresidente de curso de la ausencia del Presidente del mismo, para que este tome las providencias necesarias, a fin de que su curso no quede marginado de las actividades del Centro General de Padres.
Artículo 39: Funciones del Centro de Alumnos.
El Centro de Alumnos es la organización representativa de los alumnos del establecimiento. Tendrá a lo menos un profesor asesor y se regirá por las disposiciones dictadas por el Ministerio de Educación y por su Reglamento Interno.
El Liceo define el perfil del Dirigente Estudiantil como un joven que asume responsablemente los valores del Colegio expresados en este Reglamento, en especial aquellos que dicen relación con su rendimiento y comportamiento, por eso quienes postulen a la directiva del Centro General de Alumnos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Autorización de los apoderados para los alumnos que postulen a la Directiva.
- No haber sido sancionado con suspensión durante el semestre anterior
- Tener la disposición para asistir a las obligaciones que le impone su deber.
Artículo 40: Reglamento del Centro de Alumnos.
El Centro de Alumnos del Liceo Agustín Ross Edwards de Pichilemu es el organismo de la comunidad educativa que integra a todos los alumnos de 1° año de educación media hasta los alumnos de 4° año de educación media, que guía y orienta su acción en conformidad a los principios educacionales y a la filosofía del colegio. Su finalidad es representar y servir a sus miembros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, constituyendo una instancia libre y efectiva que les permita organizarse, integrarse y realizar actividades tendientes a lograr un desarrollo armónico que les enriquezca como personas y les prepare para una vida ciudadana.
Las funciones del centro de alumnos son:
- Contribuir al conocimiento de los fines y objetivos de la educación y del establecimiento, con el propósito de promover entre sus miembros una actitud de respeto y de compromiso entre ellos.
- Acrecentar y facilitar oportunidades que favorezcan el desarrollo de la personalidad de los estudiantes, integrándolos a las actividades organizadas.
- Promover e incentivar el desarrollo y ejercicio de actitudes y comportamientos que posibilitan una convivencia basadas en los valores de nuestra cultura.
- Estimular en los alumnos una mayor participación en el quehacer escolar con el fin de contribuir a superar los resultados de este y mejorar sus condiciones de Trabajo escolar.
- Contribuir al desarrollo y mantener un estrecho contacto y colaboración entre sí y entre los otros estamentos de la comunidad educativa.
El centro de alumnos deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos. No podrá intervenir en las actividades políticas, eso sí, tendrá una activa participación en actividades, culturales, recreativas, sociales y deportivas en las que el colegio participe.
El centro de alumnos tiene derecho a participar en asuntos internos del colegio, opinar en materias técnico–pedagógicas o en relación a la administración escolar, a través de su participación en el Consejo Escolar, o directamente al Equipo de Gestión.
Artículo 40.1: Organización y Funcionamiento.
El centro de alumnos tendrá como organización básica la siguiente:
- Una directiva.
- Un consejo de Presidentes, integrado por los presidentes de curso de 1° a 4° año medio.
- Los consejos de curso.
- La junta electoral.
El centro de alumnos se organizará y funcionará según su reglamento interno, que deberá ajustarse al marco valórico y pedagógico del establecimiento, estipulado por el Proyecto Educacional del Liceo y responder a las circunstancias y características específicas de su realidad escolar. El Centro de Alumnos podrá mejorar las normas del presente reglamento, para lo cual deberá ajustarse a los siguientes procedimientos:
1. El proyecto de reformas del reglamento interno será presentado al Consejo de Presidentes, en sesión ordinaria, para su análisis y aprobación.
2. Una vez aprobada las reformas por el Consejo de Presidentes se enviará al Equipo de Gestión del Colegio, para que sea discutido y aprobado con la participación de la directiva del Centro de Alumnos.
3. Las reformas entrarán en vigencia inmediatamente cumplidos los trámites señalados precedentemente.
4. El centro de alumnos al programar sus actividades deberá tener presente los planes de trabajo de la dirección del establecimiento, con el propósito de no interferir en su normal desarrollo, ni en lo dispuesto en el Calendario Escolar correspondiente.
Artículo 40.2: Consejo de Presidentes.
El organismo máximo del Centro de Alumnos será el Consejo de Presidentes, el cual estará compuesto por los presidentes de todos los cursos del establecimiento. En estos casos el presidente podrá ser reemplazado eventualmente por el vicepresidente del curso. Serán funciones del Consejo de Presidentes:
1. Participar en la discusión y aprobación del reglamento Interno del Centro de Alumnos.
2. Discutir y aprobar el plan de trabajo anual del Centro de Alumnos.
3. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos o de grupos de alumnos con el fin de impulsar las que se estimen convenientes.
4. Proponer y analizar líneas de acción para el centro de Alumnos.
5. Fomentar la participación de estudiantes en las actividades del plan de trabajo anual del centro de alumnos y en las actividades que solicite la dirección del establecimiento.
6. Estudiar y proponer al Centro de Alumnos un programa de financiamiento de las actividades incluidas en el plan de trabajo.
7. Formar una comisión revisora de cuentas, formada a lo menos por tres presidentes, la cual deberá revisar el libro de contabilidad del tesorero en el mes de noviembre y entregar el informe correspondiente al Presidente y al Director del Establecimiento, antes del 1 de diciembre.
El Consejo de Presidentes de curso se reunirá en forma ordinaria a petición del Presidente del Centro de Alumnos y fuera del horario de clases. Este mismo procedimiento se realizará en el caso de reuniones extraordinarias. Este Consejo, para el cumplimiento de sus funciones, podrá organizarse internamente en la forma que lo estime conveniente.
El quórum para que el Consejo de Presidentes pueda sesionar será de 2/3 de sus miembros. Los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría (1/2+1). Las sesiones del Consejo de Presidentes de curso no podrán interferir el desarrollo normal de las actividades propias del establecimiento.
Artículo 40.3: Directiva del Centro de Alumnos.
La directiva del centro de Alumnos estará constituida por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Director.
La directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente, antes de los primeros 45 días de iniciado el año escolar (Dcto.524/90), por sufragio universal, en el cual participaran los alumnos desde Primero a Cuarto año de enseñanza media. Será secreto e informado, entre la o las listas que presenten su candidatura ante la Junta electoral.
Si se presentaran dos o más listas se procederá a la elección, saliendo triunfadora la lista que obtenga más del 50 por ciento de los votos válidamente emitidos. Si esto no ocurriera, se realizará una nueva votación entre las dos primeras mayorías.
Si se llegara a presentar solamente una lista, se continuará con el proceso planificado por la Junta electoral, procediéndose a realizar una votación con las alternativas “apruebo” o “rechazo”. Si la alternativa “apruebo” logra más del 50% de los sufragios, se declarará triunfadora. Si la que obtiene más del 50% de los votos es la alternativa “rechazo”, se procederá de la misma manera como si no se hubiera presentado ninguna lista.
En caso de no haber listas inscritas dentro del plazo fijado por la Junta Electoral, se otorgará una semana más de plazo. Si a pesar de esto, no hay listas inscritas, la Junta Electoral procederá como sigue:
1. Al día siguiente de cumplido el segundo plazo, citará por escrito a una reunión ampliada de directivas de cursos: Presidentes, Secretarios y Tesoreros. También deberá estar presente a lo menos un profesor asesor.
2. En esta reunión y por acuerdo de los presentes se conformará la Directiva del Centro de Alumnos, eligiendo a un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.
3. Quienes conformen la Directiva del Centro de Alumnos dejan en forma automática de formar parte de las directivas de sus respectivos cursos.
4. La Junta Electoral elevará un informe al Director del Establecimiento señalando los nombres y cargos respectivos con la firma, además, de los presidentes de los cursos presentes en la reunión.
Para postular a la directiva del Centro de Alumnos, el postulante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser alumno regular del colegio y tener, a lo menos, un año de antigüedad en el establecimiento en el momento de postular.
2. No haber sido suspendido por la inspectoría del establecimiento, durante el semestre anterior, (ya sea por anotaciones tipo “B” o por un comportamiento no adecuado en el liceo).
3. Ser alumno responsable tanto en el cargo otorgado, como en el rendimiento escolar.
4. Poseer el tiempo y disponibilidad para asistir a reuniones a las cuales sea llamado.
5. Cumplir con lo estipulado en el Reglamento Interno del Liceo en su Artículo 37.
6. No ocupar cargos en el curso de origen.
7. Contar con la autorización escrita del apoderado.
Los alumnos elegidos se desempeñarán en sus cargos durante el año lectivo y permanecerán en ellos mientras no sean inhabilitados por el consejo de Presidentes o por renuncia de los mismos.
Artículo 40.4: Funciones del Centro de Alumnos.
Serán funciones del centro de alumnos:
1. Informar, coordinar y promover las iniciativas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Presidentes.
2. Elaborar un plan de Trabajo Anual del Centro de Alumnos y someterlo a consideración del Consejo de Presidentes y de la Dirección del Establecimiento para su estudio y aprobación.
3. Organizar, dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Trabajo Anual del Centro de Alumnos.
4. Representar al Centro de alumnos ante la Dirección, Consejo Escolar, Equipo de Gestión, los Profesores y los Paradocentes, Auxiliares del colegio; ante los Padres y Apoderados, ante la Red Provincial de Centros de Alumnos Cardenal Caro, ante la Red Regional de Centros de Alumnos y otras instituciones cuando fuese necesario.
5. Presidir el Consejo de Presidentes.
Artículo 40.5: Funciones de la Directiva.
Son atribuciones exclusivas del Presidente:
1. Velar para que se cumplan los principios y obligaciones señaladas en el presente Reglamento.
2. Presidir en conjunto con la directiva del Centro de Alumnos los Consejos de Presidentes.
3. Representar al centro de alumnos las veces que sea requerido.
4. Convocar a sesión extraordinaria de la directiva del Centro de Alumnos y del Consejo de Presidentes de cursos con el conocimiento del profesor asesor.
5. Dar cuenta de la gestión directiva ante el Consejo de Presidentes de curso, al término del año lectivo.
6. Representar al Centro de Alumnos ante la comunidad educativa y fuera de ésta.
En ausencia del Presidente el cargo será desempeñado con todas las atribuciones y obligaciones por el Vicepresidente.
Son responsabilidades del Secretario:
1. Mantener un libro con las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Llevar un archivo con la correspondencia recibida y despachada por el Centro de Alumnos.
3. Entregar a su sucesor, los libros de actas y correspondencias.
En ausencia del Secretario de actas, esta labor será desempeñada por el Director.
Son responsabilidades del Tesorero
1. Mantener al día el libro de contabilidad expresando los gastos con sus respectivas boletas y las utilidades.
2. Facilitar los libros y entregar toda la información a la Comisión Revisora y a la Dirección del Liceo, cuando sea requerida.
En ausencia del tesorero, esta función la desempeñará el Director.
Artículo 40.6: Consejos de Curso.
El Consejo de Curso es el organismo base del Centro de Alumnos. Se constituirá por cada curso del Establecimiento; su funcionamiento será responsabilidad de su profesor jefe y del Presidente de curso. El presidente del Curso será el representante de cada curso en el Consejo de Presidentes. Será elegido por votación directa y por la mayoría de los alumnos del curso.
Artículo 40.7: Profesores Asesores.
El Centro de Alumnos deberá ser asesorado a lo menos por un profesor del Establecimiento. El Presidente del Centro de Alumnos propondrá el nombre del asesor al Director y su elección dependerá de la disponibilidad horaria del elegido.
Son atribuciones del profesor asesor:
1. Asesorar la organización y el desarrollo de las actividades del centro de alumnos, orientándoles hacia el logro de sus objetivos.
2. Velar porque todas las acciones del centro de Alumnos se ajusten a las disposiciones señaladas en el presente reglamento.
3. Facilitar la comunicación expedita entre el Centro de Alumnos y otros estamentos de la comunidad educativa.
Artículo 40.8: Elecciones.
La directiva se elegirá anualmente en votación universal, secreta e informada, y deberá cumplir los requisitos enunciados anteriormente.
Para desarrollar el proceso eleccionario, se procederá de la siguiente manera:
- En marzo de cada año, el Presidente del año anterior o el profesor asesor citará a una reunión de Consejo de Presidentes con la participación además de los vicepresidentes, secretarios y tesoreros de cada curso.
- En esta asamblea, se elegirá de entre los presentes a lo menos a tres alumnas y a tres alumnos que sin renunciar a los cargos que desempeñan en sus cursos, conformarán la Junta Electoral.
La Junta Electoral será responsable de desarrollar todo el proceso eleccionario, considerando lo especificado en el Capítulo IV del presente Reglamento y procederá del siguiente modo:
- Se organizará eligiendo a un Presidente que será el vocero oficial de la Junta ante las autoridades del Establecimiento.
- Fijará las fechas y plazos en que desarrollará el proceso, el que no podrá exceder más allá de los 45 días de iniciado el año escolar. El día y hora de las elecciones será comunicada con a lo menos 7 días de anticipación, para que el profesorado facilite su desarrollo.
- Velará para que todo el proceso sea transparente, informado y democrático.
- Administrará las medidas necesarias para que la publicidad, debates y campaña electoral se mantenga en un clima de responsabilidad y respeto.
- Proporcionará los elementos necesarios para la elección: cámaras secretas, urnas, votos, planillas de votantes, etc.
- Organizará el trabajo de los vocales en las mesas.
- Coordinará con Inspectoría General el lugar y el modus operandi del proceso.
- Velará para que el conteo de votos sea público y ordenado.
- Una vez finalizado el proceso, informará por escrito a la Dirección del Liceo de los nombres y cargos de los ganadores.
- Los integrantes de la Junta Electoral mantendrán durante todo el proceso una conducta imparcial.
[1] No será atribución de ningún funcionario evaluar la gravedad de la lesión o problema de salud. Por esta razón, toda situación deberá ser notificada.
[2] Se solicita al personal docente informar previamente al encargado de red de apoyo, de situaciones físicas y/o emocionales que le impidan ejercer sus funciones y mantener la calma en situaciones de emergencia.